A donde van los desaparecidos

La autonomía de los servicios forenses mexicanos, exigencia ineludible e impostergable

Zoraida García Castillo
febrero 24, 2022
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Fotografía: Obturador MX

Por Zoraida García Castillo / Columnista invitada por el GIASF*

El pasado 25 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano en la sentencia Digna Ochoa y familiares vs. México [1], entre otros aspectos, a promover una reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales, de manera que gocen de plena libertad  técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. México cuenta con dos años para cumplir con esta obligación internacional, que no es la primera vez que se hace ver tanto por instancias internacionales como nacionales.

Se trata de otro precedente vergonzoso  para México que evidencia las carencias en la investigación de los delitos desde todos los puntos: el ministerial, policial y forense. Más aún, resalta la falta de aplicación de perspectiva de género y algunos instrumentos como el “Protocolo Modelo para la Investigación forense de Muertes sospechosas de haberse producido por Violación de Derechos Humanos”[2] y el Protocolo Minnesota o “Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”. 

Los derechos que se consideraron violados en perjuicio de Digna Ochoa y sus familiares fueron el de conocer la verdad de los hechos, a las garantías judiciales, a la protección a la honra y dignidad, a la protección judicial, a la vida y a la integridad personal. 

Aunque la resolución no abunda en las razones de su propuesta de autonomía de los servicios forenses, sí profundiza sobre las falencias en la investigación. Reparó en la inexistencia de una correcta cadena de custodia. Señaló que el acta médica, el protocolo de necropsia y el dictamen médico forense contenían información que posteriormente fue modificada, corregida o enmendada durante la investigación y hasta la adopción del primer acuerdo de no ejercicio de la acción penal;  que hubo inconsistencias con respecto al hallazgo de rastros de sustancias —relacionados con los disparos— encontrados en las manos, guantes y puños de la ropa de la occisa. 

El acta de inspección del lugar de los hechos no describió la ubicación del cadáver, ni consignó la descripción de fenómenos cadavéricos (temperatura del cuerpo o tiempo probable de muerte); las catorce fotografías que acompañaron al dictamen de la autopsia no reflejaron la progresión del examen externo ni confirman la presencia de todas las señales demostrables de lesiones. Incluso, la recolección de huellas dactilares en el lugar de los hechos se realizó un año después del deceso. Esto, entre otras acciones  forenses, fueron de suma trascendencia.

La autonomía de los servicios forenses no solo es necesaria para investigar homicidios cometidos en contra de defensores de derechos humanos (como el caso de Digna Ochoa), sino de todos los demás. Se ha hecho hincapié en que es indispensable para la investigación de hechos de tortura y también lo es para otros hechos como es la desaparición forzada de personas, que son algunos de los delitos de la  más alta complejidad e impacto en nuestra sociedad y en los que el Estado es el responsable. Su resolución no solo está en manos del Ministerio Público, sino de forma muy importante, en el área forense. 

No es la primera vez que el tema de la autonomía de los servicios forenses en México se pone sobre la mesa. En 1995, la naciente Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo público un proyecto denominado “Bases para  la creación de instituciones autónomas de Servicios Periciales en las entidades federativas”. Se mostraba que la verificación de los hechos de relevancia jurídica debía ser realizada con imparcialidad e independencia. Es igualmente importante que quienes persiguen los delitos y los jueces que resuelven sobre ello, actúen con imparcialidad y sin ninguna influencia externa.

Se planteaba la necesidad urgente de fortalecer la figura del perito mediante la instauración de una institución autónoma que le apoye técnicamente y la respalde moralmente. Se señalaba la necesidad de asegurar la calidad de los servicios periciales y permitir que cualquier persona tuviera acceso a ellos. 

Aquel proyecto no prosperó, pese a que ha habido un sinnúmero de recomendaciones hacia México, por parte de organismos protectores de derechos humanos, respecto de la creación de instituciones periciales autónomas. 

El Comité contra la Tortura de la ONU se pronunció sobre el tema en 2003. En ese mismo año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas recomendó que se diera acceso a peritos independientes para la investigación de hechos de tortura. En 2007, esa misma Oficina recomendó asegurar la calidad del servicio y acceso tanto a la acusación como a la defensa, así como la imparcialidad, independencia y autonomía en su función. Una recomendación similar la hizo el Subcomité para la Prevención de la Tortura en el 2010. Estos organismos han reiterado ese criterio prácticamente en todos sus acercamientos al Estado Mexicano, en materia de tortura.

En 2016, el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México contenía una propuesta de renovación institucional, realizada por especialistas, académicos, dirigentes sociales y organizaciones ciudadanas. En ella se planteaba que los servicios periciales y las fiscalías trabajaran de forma autónoma con la creación de instituciones dotadas de autonomía presupuestal y técnica que garantizara la independencia e imparcialidad en su coadyuvancia con el Poder Judicial. Sin embargo, esta propuesta tampoco prosperó. El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses quedó como un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, órgano que depende del Poder Judicial local. Tampoco los servicios periciales adscritos a la Fiscalía dejaron de depender de ella. La autonomía de los servicios periciales quedó en un intento en la Ciudad de México.  

El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses ha sido el ejemplo a seguir. Desde 1998 es un organismo descentralizado del gobierno del Estado de Jalisco, con patrimonio y personalidad jurídica propios, pero la regla dominante en nuestros servicios periciales federal y locales, es la subordinación a las Fiscalías o a un Tribunal. ¿Qué se pierde con esto?

La garantía de que los servicios forenses inspiren absoluta confianza en la independencia de sus dictámenes, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que los servicios forenses oficiales tengan autonomía de gestión, se fortalezcan en su dotación presupuestal, en su equipamiento y permanente capacitación y actualización. Y, sobre todo, que garanticen el acceso de sus servicios, no solo al órgano persecutor, sino a la defensa, a las víctimas o las partes en otros juicios, no solo en los casos penales. 

Para la persecución del delito de desaparición forzada y para buscar, localizar e identificar a las víctimas, se ha evidenciado que los servicios forenses son indispensables. Tener plena confianza en ellos, en su labor profesional, íntegra y autónoma es indispensable e impostergable. Se requiere de las más altas tecnologías (por ejemplo, contar con bases de datos forenses totalmente confiables y estandarizadas) que estén en manos de instituciones no subordinadas a ningún interés. 

Es urgente fortalecer a los servicios periciales en todos los niveles, en todas las áreas, en todos sus servicios. 

* * *

*Zoraida García Castillo es doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Coordinadora de la Licenciatura en Ciencia Forense, en la Facultad de Medicina de la UNAM, en donde también es Profesora Titular de carrera definitiva y es integrante del Sistema Nacional de Investigadores.

* El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

Foto: Servicios Forenses laborando en Yecapixtla, Morelos, en una fosa clandestina. Crédito: Ivonne Rodríguez/Obturador MX 

Referencias: 

[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf

[2] Proyecto MEX/00/AH/10, mayo de 2001, disponible en: https://www.sedh.gob.hn/documentos-recientes/103-protocolo-modelo-para-la-investigaci%C3%B3n-forense-de-muertes- sospechosas-de-haberse-producido-por-violaci%C3%B3n-de-ddhh/file

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