Por Erika Liliana López López / CEIICH, UNAM – GIASF*
Los lineamientos para el otorgamiento de recursos para las personas en situación de víctima, publicados el mes pasado han provocado malestares entre las personas a quienes están dirigidos. Y no es para menos, en los últimos quince años este país ha acumulado una cantidad ingente de víctimas. Tan solo la suma de las cifras oficiales de personas desaparecidas y asesinadas, de 2006 a 2020, alcanza las 412 mil 557 víctimas directas. Si consideramos por cada una de ellas, hay al menos dos víctimas indirectas, tendríamos una cifra de 825 114 para ese periodo. Si incluyéramos el resto de víctimas directas o indirectas por feminicidios, desplazamiento, tortura, y otras violaciones de derechos humanos, el número superaría el millón. Esos son cálculos conservadores porque sabemos que los delitos y violaciones de derechos humanos en múltiples casos agravian a tres, cuatro o más personas, quienes a veces también quedan en total desamparo.
Como si no fuera suficiente el agravio y el dolor que experimentan, el tiempo y energías que demanda la atención y seguimiento en muchos casos de sus procesos penales o administrativos, las víctimas deben añadir trámites adicionales. A los accesos monetarios a que tenían derecho como resultado del reconocimiento jurídico de su calidad de víctimas, previa inscripción al registro respectivo y que eran otorgados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se han puesto una serie de modificaciones y requisitos para la entrega. Sin la pretensión de un análisis detallado, algunos aspectos llaman la atención.
La previsión de comprobantes fiscales ignora la realidad que en los hechos viven muchos familiares y víctimas directas, quienes se inscriben para ser beneficiarios de los apoyos porque los necesitan y tienen derecho a ellos, no porque pretendan enriquecerse. Compran en sitios donde los productos son más baratos (tianguis, mercados, tienditas, centrales de abasto). Arriendan en lugares de alquiler accesible, es posible que, en muchos casos, con arrendatarios que tampoco están dados de alta ante hacienda. Exigirles un comprobante digital de gastos es tan irreal como insensible. La dispensa para este requisito que prevén los lineamientos, sólo es para casos excepcionales.[2]
Los lineamientos plantean muchos otros aspectos problemáticos. Solicitan que las personas en situación de víctima tengan una cuenta bancaria para recibir los apoyos; exigen la comprobación de los gastos en el transcurso del mes siguiente a que fueron recibidos; exigen la entrega de las solicitudes por escrito, sólo en casos urgentes se podrá hacer mediante correo electrónico u otro permitido. ¿Las personas que han sido desplazadas y dejaron su vida, casa, pertenecías y, obviamente documentación, ¿cómo harán para solventar todos estos requisitos? Esta pregunta aplica también para el caso de las personas que radican en localidades semirurales y rurales.
Muchos de los aspectos mencionados podrían haber tenido otro afrontamiento legal de haberse realizado un ejercicio de participación y discusión de los lineamientos con las familias, de un modo similar al que siguió el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, con todo y sus limitaciones. Después de todo, la ley que dio origen a estos lineamientos y la autoridad principal encargada de cumplirlos, la CEAV, fue impulsada con gran tenacidad por las propias familias y víctimas sobrevivientes. Ellas tendrán la última palabra en la aplicación práctica de los mismos.
Es posible que las autoridades puedan alegar que los lineamientos tienen el propósito de transparentar el ejercicio de los recursos, de establecer estándares que proporcionen rutas y mecanismos para la asignación de apoyo a las numerosas víctimas que ya están integradas al registro nacional de víctimas, y a las que aún no se integran. Pero para cumplir este objetivo, es claro que fueron elaborados teniendo como eje, facilitar a las instituciones estatales los procesos, y no facilitar a las víctimas el acceso a los apoyos previstos, cuando menos para no ahondar en su revictimización al incrementarles requisitos, y trámites burocráticos.
La tarea pendiente será buscar los modos de ajustar los lineamientos para que logren sus objetivos sin burocratizar el dolor.
Referencias:
[1] Artículo 32.1, numeral 5 de los Lineamientos.
[2] Artículo 63 de los Lineamientos.
*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.