Por Erika Liliana López López / CEIICH, UNAM / Integrante del GIASF*
El lanzamiento del proyecto del Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) impulsado por la Comisión Nacional Búsqueda (CNB) para su retroalimentación por parte de la sociedad civil interesada, fue una de las escasas acciones que mostraron que las instituciones encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas no estaban “de vacaciones”.
No afirmo que lo hayan estado. Pero la experiencia se vive de manera distinta por quienes laboran en los organismos gubernamentales y quienes buscan a un ser querido. La angustia, la impotencia y la rabia son emociones que han invadido a madres y familiares en búsqueda en este periodo de encierro forzoso y de interrupción física de labores institucionales a la que nos lanzó la pandemia del Covid-19. Actividades suspendidas, llamadas y correos que las autoridades no responden, y a las que no se puede increpar directamente, debido al cierre de las oficinas.
En este contexto, el proyecto de PHB tendría que ser una buena noticia. En principio porque supone el cumplimiento de una obligación que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada (LGDF) había ordenado al Sistema Nacional de Búsqueda[1]. De acuerdo a la LGDF, el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la investigación del Delito de Desaparición Forzada[2], debería actualizarse de acuerdo con las nuevas regulaciones de dicha ley. Pero no solo por eso.
El proyecto del PHB tiene importantes contribuciones. Sin profundizar en ellas, merecen destacarse algunas:
1) Amplía de forma sustantiva el significado de la noción de búsqueda y le otorga autonomía respecto de la investigación de delitos; de esta manera, búsqueda e investigación son paralelas pero complementarias. Por eso, a diferencia del instrumento anterior, no solo está dirigido a ministerios públicos, sino a la Secretaría de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, juzgados, consulados y embajadas, autoridades migratoria, tributarias, del registro civil, entre otras.
2) Incorpora en importante medida los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, con un amplio catálogo de ejes rectores operativos que incluyen la desinformalización, los enfoques humanitario, de género, diferenciado y de derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros.
3) Robustece la lista y las obligaciones de las autoridades involucradas en las diferentes modalidades de las búsquedas.
4) Reconoce el derecho de toda persona a ser buscada.
5) Obliga a las instituciones privadas a brindar información útil para la búsqueda.
6) Incorpora la existencia de patrones que puedan ligar las desapariciones (búsqueda por patrones) así como el respectivo análisis de contexto.
No sólo se cuidó el contenido del PHB, también se buscó su legitimación. Por eso se hizo público el proyecto de Protocolo el pasado 5 de mayo para someterlo a debate y observación durante un mes, por familiares en búsqueda, colectivos de familiares, organizaciones, academia y la ciudadanía en general. En ese periodo, se hicieron cinco foros virtuales donde lo discutieron los y las familiares en búsqueda de diferentes latitudes del país. Se previó la recepción de todas las observaciones formuladas, tanto en forma escrita como en audios. Un formato que flexibiliza y de ese modo acerca la participación de les interesades. Todo bien hasta aquí. Pero falta lo que falta.
Proyectar de modo correcto tampoco es sencillo, no es suficiente. Es necesario plantear que la ejecución del PHB advierte, todavía, muchos retos.
El primero tiene que ver con el propio contenido de dicho documento. La recepción por la CNB de las observaciones formuladas por organizaciones, colectivos y familiares en búsqueda, académicos, etc., no asegura que vayan a ser incluidas. Quien tiene que emitir oficialmente el PHB es el Sistema Nacional de Búsqueda, conformado por treinta y nueve instituciones (entre las que se encuentran la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República y el Secretariado Ejecutivo de la Secretaría de Seguridad Pública) y solo tres miembros del Consejo Nacional Ciudadano. Habrá que ver si todas esas instituciones, obligadas por el mismo Protocolo, aprueban la versión fortalecida de éste y además, si lo hacen en el curso de este año, tal como está planeado.
El segundo tiene que ver con la suficiencia económica. Llevar a buen puerto todas las orientaciones de búsqueda previstas en el PHB, requerirá personal suficiente y capacitado. De manera particular, aunque no exclusiva, en el caso de las ahí llamadas autoridades primarias. En algunos casos, requerirá la integración de áreas quizá no existentes o su robustecimiento (como serían las Unidades de Análisis de Contexto). En otros, dadas las cifras en materia de desapariciones y de violaciones de derechos humanos que ha alcanzado nuestro país, exigirá la contratación de personal.
Todo esto tendrá lugar en medio no solo de la crisis económica avecinada por la pandemia, sino del Decreto presidencial que establece medidas de austeridad[3]. Este instrumento impuso la reducción de recursos del 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, en todas las instituciones de la administración pública federal, con vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. En dicho decreto llama la atención el trato excepcional previsto para la Guardia Nacional, las Secretarías de Marina y de Defensa Nacional. En la lista de los programas prioritarios, cuyo presupuesto, supuestamente quedará a salvo (y que incluye la construcción del Tren Maya), la defensa de los derechos humanos, así a secas, ocupa el último lugar. Mientras el Subsecretario de Derechos Humanos y el Secretario de Hacienda lo reiteran en declaraciones, la (Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas) CEAV anuncia importantes recortes de personal y el riesgo de su colapso financiero. Estos aspectos ilustran, más allá de las promesas de campaña y de la retórica oficial, dónde están objetivamente las prioridades gubernamentales.
El tercero se relaciona con la fisonomía y redacción del proyecto de Protocolo. Su lectura y comprensión resulta compleja debido a la fina división conceptual y metodológica que presenta respecto de los tipos de búsquedas, de las autoridades y de las rutas de actuación interconectadas entre ellas a lo largo de las diferentes búsquedas, solo por mencionar algunas.
Esa finura conceptual quizá resulte útil para análisis académicos, aunque no necesariamente para el dominio práctico que requieren las autoridades sujetas (primarias, transmisoras, informadoras y difusoras) y para la propia comprensión de los familiares que deberán exigirlo. Es fundamental que se comprenda en toda su dimensión para que las búsquedas operen como complementarias y no como sustitutivas.
Un cuarto reto que supone los anteriores, es el de la eficacia. ¿Qué pasará si las autoridades no observan el PHB? ¿Cuáles son los mecanismos de sanción a las autoridades que lo incumplan y cómo pueden ser activados? Esto hace parte crucial de su cumplimiento. Todo el esfuerzo humano que ha supuesto su redacción, las observaciones hechas por familiares, organizaciones y la academia, solo tienen sentido si el protocolo se cumple y obtiene resultados, es decir, si se logra localizar a las personas desaparecidas.
Una madre en búsqueda lo resumía así: “es necesario que tengan ganas de encontrar a la gente”.
Y que la encuentren. Mientras eso no se logre, falta lo que falta.
Foto de portada: Movilización por el Día Internacional de las Víctimas de
Desapariciones Forzadas en la Ciudad de México, 30 de agosto de 2019. Por: Éber Huitzil
*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
Referencias:
[1] Artículo 49 fracción XVI, Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmdfp/LGMDFP_orig_17nov17.pdf
[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/342262/Protocolo_Desaparici_n_Forzada_agosto_2015_Espa_ol.pdf
[3] Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, v. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020