Por Isabel Beltrán Gil / GIASF*
Foto de portada: Rexiste
La tortura y los malos tratos han sido un mecanismo utilizado en diferentes culturas, y periodos históricos para conseguir diversos objetivos[1]. Los gobiernos totalitarios la han usado como estrategia para controlar, particularmente, la disidencia política. Esta forma de violencia extrema corre a contrapelo del ideal del humanismo. Los acontecimientos ocurridos en Auschwitz, Vietnam, los Balcanes, Irak, DAESH[2], el fanatismo homicida que acompaña a las ideologías radicales (como el fascismo) y la Guerra Sucia merman el impulso de exaltar las cualidades propias de la naturaleza humana.
El pasado de la humanidad está marcado por numerosos eventos de violencia desmedida que muestran una falta de compasión y valor por la vida humana. La crueldad que recae sobre los cuerpos es un efecto del desorden social, como diría Giorgio Agamben[3]. La desorganización y la incongruencia de las normas sociales construyen un escenario de ilegalidad moral y ética que da pie a la práctica de torturas. Por tanto, la violencia en todas sus formas está fuertemente ligada a Estados débiles, o de institucionalidad precaria, que se caracterizan por asumir en sus políticas públicas una dinámica de exclusión, vulnerabilidad y pobreza[4].
El dolor y el sufrimiento físico que implica la tortura, dibujan formas de poder simbólico donde los derechos quedan suspendidos. Ésta expresa un mensaje de forma tácita y al mismo tiempo vivencial, que muestra los modos en los que el cuerpo está atravesado por las relaciones de poder de forma literal y tangible. Existen diferentes entidades públicas y privadas que por sus intereses personales, actividades económicas, ideología política y/o dogma religioso utilizan diferentes formas de violencia, entre ellas la tortura.
Este contexto de violencia es una realidad en el México actual. Durante las décadas de 1960, 70 y 80, la tortura fue una práctica utilizada de manera sistemática y generalizada en la denominada “Guerra Sucia” como método de contrainsurgencia. La impunidad cultivada en ese periodo, aún persiste como lo ha documentado Amnistía Internacional en registros de los últimos 50 años para el caso mexicano.
La cultura de la negación y la impunidad que proporciona condiciones fértiles para la tortura sigue presente en México. Este escenario implica la tolerancia, indiferencia e incluso complicidad de algunos defensores públicos, fiscales, jueces, médicos o antropólogos, ya que el principal factor de arbitrariedad en el que se desenvuelve la tortura es el secretismo. El confinamiento al que es sometida la persona torturada impide que haya testigos de los hechos. Además, la falta de un análisis forense apropiado, contribuye a que en muchas ocasiones quede oculta.
En los hechos, se establece así un mecanismo institucional que encubre la tortura a través de los peritajes forenses. La ausencia de una investigación eficaz se ve plasmada en la imprecisión de los informes periciales, que se alejan de los principios establecidos en el Protocolo de Estambul. En muchas ocasiones los peritos omiten de su escrito los indicadores de tortura que pueden estar presentes en el cuerpo de la víctima. Las consecuencias de este negligente comportamiento generan un escenario negativo para que se documente debidamente e investigue penalmente la tortura.
Dentro de las deficiencias, se soslaya mencionar explícitamente las evidencias de las agresiones físicas dejadas en el cuerpo de la víctima. En las observaciones del especialista se elude, en ocasiones, toda mención explícita a los patrones de lesiones visibles en el tejido blando, o las múltiples fracturas con distintos niveles de consolidación en los huesos. Todos ellos, indicadores inequívocos de un suceso de tortura continuado, ya que, la reacción biológica del cuerpo ante una agresión es reactiva. Esto significa que frente a una lesión, el proceso de sanación es inmediato, a lo cual le suceden distintas fases para restablecer los tejidos dañados. En cada una de estas etapas se puede visualizar un patrón concreto de reparación celular. Por ejemplo, en el caso de una fractura ósea, el proceso de remodelación y consolidación del hueso se desarrolla en cuatro fases, cada una de las cuales suma un tiempo específico para completarse. Por tanto, en víctimas de tortura se aprecian distintos niveles de reacción ante las lesiones. Identificar las fases biológicas del proceso de sanación, da al especialista una pauta del suceso mismo.
En los últimos 19 años México ha acumulado miles de expedientes por actos de tortura cometidos presuntamente por servidores públicos. Entre estas alarmantes cifras destacan las víctimas silenciadas por su prematura muerte a causa de las agresiones. En estos contextos, puesto que, la falta de debida diligencia en la investigación forense supone el ocultamiento consciente de los signos de tortura presentes en un cuerpo, son las y los peritos los responsables de hablar en nombre de las personas asesinadas. Esta práctica ha sido documentada por investigadores independientes, a través de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, quienes denunciaron que la Procuraduría General de la República de México encubrió torturas por mala praxis, falta de ética o por complicidad.
Esta negligencia se debe a que los responsables de la investigación forense son subordinados jerárquicamente. En otras palabras, el médico, patólogo y antropólogo forense como funcionarios de la administración no son independientes. Esto puede implicar una falta de transparencia en el proceso, especialmente si el cese de una vida ha sido responsabilidad de las fuerzas de seguridad del Estado[5].
Invisibilizar intencionadamente la tortura es un acto de violencia y crueldad que en términos judiciales tiene unas implicaciones específicas. En definitiva, el ocultamiento de los casos de tortura es el primer síntoma de la ineficacia del derecho.
También tiene implicaciones en términos emocionales para las familias de las víctimas. Reflejar el grado de violencia al que fueron sometidas las personas antes de que fueran privadas de la vida conlleva una carga de “verdad” que repercute positivamente sobre las demandas de los familiares. Esta legítima petición enfatiza la necesidad de imponer mecanismos de supervisión, identificación y sanción de estos actos de violencia.
De lo contrario, como expresó García Amado a través de su personaje O’Brien[6], el verdugo alcanzará su propósito de acabar con cualquier reminiscencia de humanidad sobre la víctima. No hacer justicia implica, por tanto, socavar los derechos que acompañan a cada vida humana. De modo que, este problema persistirá en México hasta que el gobierno imponga y ejecute verdaderas medidas de sanción dirigidas a los funcionarios torturadores o cómplices de su ocultamiento.
Referencias:
[1] Las dictaduras militares y muchos países han actuado como agente activo e intencionado de la desaparición forzada de personas por intereses concretos del Estado. Son casos en los que la desaparición intencionada de prisioneros o de civiles vulnera múltiples derechos humanos. Este sería el caso, por ejemplo, de los delitos cometidos en la Argentina de Videla donde hubo al menos 30 mil personas víctimas de desaparición forzada.
[2] DAESH (es el acrónimo en árabe de las iniciales ISIL “Estado Islámico de Irak y Levante”) se corresponde con un grupo terrorista de carácter ultraconservador conocido por la defensa de los fundamentos radicales del islam, a través de la violencia extrema contra toda persona que no sigue la ley religiosa islámica. Este grupo terrorista ha desarrollado sus acciones en distintos lugares del mundo, entre ellos: Canadá, España y Estados Unidos. Por ejemplo, en 2017 tuvo lugar un atentado en La Rambla de Barcelona (España) donde una camioneta embistió a varias personas, ocasionando un centenar de heridos y 16 muertos.
[3] Agamben, Giorgio, (2007). Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidal.
[4] Taylor, M.B. y Wooward, S.L. (2005). Estados frágiles: soberanía, desarrollo y conflicto, CIP-FUHEM, Madrid.
[5] Agregar que esta realidad, aunque se ha convertido en un mecanismo que bloquea la investigación y los actos de tortura, no engloba necesariamente a todos los profesionales forenses adscritos a nivel institucional.
[6] García Amado, Juan A. (1992). Sobre los modos de conocer el derecho, en Doxa, nº 11, Madrid.
*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.