Por: César Contreras León / columnista invitado por el GIASF*
Ante la Ley hay un guardián. Hasta ese guardián llega un campesino y le ruega que le permita entrar a la Ley. Pero el guardián responde que en ese momento no le puede franquear el acceso. El hombre reflexiona y luego pregunta si es que podrá entrar más tarde.
—Es posible —dice el guardián—, pero ahora, no. […]
Ante la Ley, Franz Kafka
Para el momento en el que esta columna se publique, seguramente la estadística oficial habrá alcanzado en México el umbral de las 100 mil personas desaparecidas. Los números redondos siempre generan peculiar atención en los medios de comunicación e interés en la gente por razones desconocidas o irrelevantes, pero producen pausas pertinentes. Aquí, dos preguntas se disparan: ¿Cómo llegamos hasta este punto de la crisis? ¿Hacia dónde caminar ahora?
La segunda cobra relevancia porque se hace cargo de la primera, sobre la que al menos abundan respuestas parciales. Hasta ahora, las familias de personas desaparecidas han dedicado esfuerzos colosales en sustituir al Estado, que ha dimitido de su responsabilidad primaria en las tareas de búsqueda. Por si fuera poco, que no lo es, durante las últimas décadas, numerosos colectivos de víctimas han sido el catalizador del movimiento de derechos humanos en México para la reforma del Estado y han impulsado, en conjunto con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, numerosas e importantes iniciativas legislativas.
En un recuento mínimo de la última década [1], las víctimas, incluidas por supuesto las familias de personas desaparecidas, han tenido indudablemente un rol protagónico en la producción normativa del país en materia de derechos humanos: Desde la Ley General de Víctimas, publicada en el año 2013 y cuyos trabajos comenzaron años antes; la Ley General en Materia de Desaparición, que vio la luz en 2017; el Protocolo Homologado de la entonces PGR de 2015 y luego el de 2018 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; pasando por la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia; la ahora abrogada Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; las decenas de leyes estatales de víctimas, búsqueda y declaración especial de ausencia; siguiendo con el Acuerdo para la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense de 2019; el Protocolo Homologado de Búsqueda de 2020 y, por último, el Decreto de 2021 para la creación de la Comisión para el Acceso a la Verdad del periodo 1965-1990. Todo esto, junto a las incontables iniciativas y esfuerzos locales y ad hoc que reivindicaron los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Pese a los defectos, recortes y reformas regresivas denunciadas en su momento por las víctimas, este robusto aparato normativo ha regulado la creación de instituciones, sistemas de coordinación interinstitucional, procedimientos, herramientas tecnológicas, tipos penales y métodos de designación de funcionarios; también ha distribuido competencias y enunciado listados exhaustivos de derechos. Podría suponerse que, aun con lo laberíntico, este sistema jurídico sería suficiente para contar con un piso mínimo de institucionalidad y reglas claras para quienes operan los procesos de búsqueda, investigación, identificación y atención a víctimas desde el Estado.
Lo anterior significaría reconocer que existen condiciones para transitar hacia una nueva etapa en la dimensión estratégica para enfrentar las desapariciones.
En ese tenor, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, tras su visita a México, destacó los avances legislativos en la materia, pero reconoció la prevalencia de las desapariciones, los retos y obstáculos en la búsqueda e investigación. Subrayó que la normatividad cuenta “con un gran potencial, cuya efectiva implementación debe de ser prioritaria en la lucha contra la desaparición forzada”. Este énfasis en el sentido práctico y los resultados concretos, no excluye la posibilidad de mejorar las leyes. Por el contrario, reconoce su valía y aporte en tanto se cumplan sus preceptos que siempre serán perfectibles. No se trata de una oposición a los cambios legislativos, sino de recordar que la ley es un medio y no el fin.
Centrarse en la reforma a las leyes conlleva el riesgo de un indeseable enfrascamiento en las dinámicas burocráticas de los procesos legislativos, cuyos resultados podrían derivar en meros espejismos. Cada uno de dichos procesos ha demandado intensas negociaciones internas, paciente interlocución y pedagogía con los poderes legislativos que suelen estar distantes de la problemática y necesidades de las víctimas. Ha requerido mediar entre la sobrerregulación y la abstracción simplista, entre lo técnico y lo político, disputar el presupuesto, enfrentarse a las complejidades que implica la organización federal, así como sostener la incidencia durante los tiempos legislativos que no responden al sentido de urgencia de las familias en búsqueda.
La proliferación legislativa no es “extraña a” sino “sintomática de” la debilidad institucional. No es casual el hecho de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos encontrara cauce y viabilidad en medio del pico histórico de todas las cifras de violencia del México reciente [2]. O que se diera la agresiva ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa para enfrentar la prevalencia de un 98% de impunidad [3].
Se trata de contradicciones aparentes que revelan una estrategia de reconquista de legitimidad del Estado ante resultados desfavorables[4]. Por otro lado, los cambios jurídicos también pueden reflejar triunfos de movimientos sociales en el territorio que constituye el derecho, en tanto campo simbólico, al representar los deseos de “materializar las promesas de dignidad inscritas en la ley” [5]. Así, la ley navega entre la sospecha y la esperanza. Determinar si se trata de una mera distracción depende de una lectura crítica sobre quién propone la iniciativa y en qué coyuntura.
Actualmente, se encuentran numerosas iniciativas de leyes y reformas sobre la mesa de la discusión pública, muchas de ellas propuestas por las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación. Por tanto, es necesario el tamizaje de las iniciativas legislativas y tener presente la falacia legislativa: la realidad no se transforma por decreto, por más propiedades míticas que queramos adjudicar al derecho.
La creencia de que el derecho garantiza certeza y continuidad es particularmente engañosa. En el texto Construyendo instituciones sobre cimientos débiles: lecciones desde América Latina, Steven Levitsky y María Victoria Murillo desmontan esta suposición al concluir que el cambio institucional en el contexto latinoamericano se distingue por la inestabilidad de los regímenes, modificaciones institucionales “sorprendentemente discontinuas” y cambios jurídicos que “usualmente siguen un patrón de continua sustitución, caracterizado por la repetición de episodios de cambio total”.
Antes de apresurarse a sucumbir en la tentación que representan las propuestas de nuevas leyes o modificar las existentes, tendrían que responderse algunas preguntas: a) ¿Ya existe otra regla que diga lo mismo? (abundan los ejemplos de reiteraciones innecesarias, como intentos de resucitar la letra muerta); b) ¿se ha implementado el marco normativo precedente al menos en lo elemental? (y de este modo, asegurarse de que no se trata de un problema de eficacia); c) ¿Cuál es la evaluación de resultados del marco normativo vigente? (auditar la operación antes que responsabilizar a la regulación); d) ¿Se cuenta con un diagnóstico serio de la problemática? (identificar las necesidades y vislumbrar las diferentes opciones); e) ¿Crear otra norma o cambiar la anterior soluciona el problema? (sustentar cómo es que el cambio legislativo impactaría en la problemática); f) ¿Existen otras medidas que pudieran solucionar la problemática de una forma más sencilla, políticamente viable, sostenible y rápida? (demostrar que la reforma jurídica es la mejor opción de entre las disponibles). Estas y otras preguntas tendría que responder la Comisión Nacional de Búsqueda en relación con la iniciativa que anunció el pasado 17 de marzo, en la conferencia presidencial matutina [6].
Esta columna inicia con un fragmento de una historia corta del escritor austriaco Franz Kafka. Falta un detalle: la narración termina con un campesino anciano que ha esperado toda la vida en una silla a que le permitan pasar por la puerta de la ley; le quiere hacer una última pregunta al guardián, quien le recrimina: “¿Qué más quieres saber? Eres insaciable”. El campesino le cuestiona por qué ーsi todos buscan la leyー nadie más que él ha solicitado el acceso a ella. El guardián responde: “Nadie más podía entrar por aquí, porque esta entrada estaba destinada a ti solamente. Ahora cerraré.” Esa justicia inaccesible se encontraba, de forma paradójica, exclusivamente al servicio del campesino.
Tal vez por eso la configuración del andamiaje legal de la última década dispuesto al servicio de las víctimas no ha podido anteponerse a la realidad y sus inercias: la exigencia de esperar 72 horas para iniciar la búsqueda de una persona reportada como desaparecida, la omisión de pedir las sábanas de llamadas, la geolocalización, las grabaciones de las cámaras de seguridad, identificar movimientos bancarios, rastrear los vehículos relacionados, buscar en cárceles y hospitales, identificar a los fallecidos, entre tantos otros patrones incesantes. Es una desgracia que las demandas concretas que hace quince años hicieron las familias sean los mismos dignos reclamos de quienes buscan a las personas desaparecidas recientemente.
Como se ha señalado, en un balance justo, la legislación existente ha sido útil y fundamental, pero insuficiente en medio de la espiral de violencia. En estos momentos, la pregunta no es simplemente si resulta necesaria otra puerta, otro guardián y otra silla. No olvidemos que la pregunta ーprimaria, cardinal y definitivaー sigue siendo cómo entrar.
* César Contreras León es abogado y defensor de derechos humanos, con experiencia en el acompañamiento a familiares de personas desaparecidas en su búsqueda de verdad y justicia. Estudió la Licenciatura en Derecho en la UNAM y ha trabajado en diversas organizaciones de la sociedad civil. También ha formado parte del Equipo Técnico del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. Actualmente, es colaborador en el área de defensa integral en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización dedicada al acompañamiento y defensa de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.
Foto: Madres y familiares de desaparecidos protestaron frente a Palacio Nacional. Xavier Martínez/Obturador MX
Referencias:
1. No se puede obviar la lucha histórica de familiares y sobrevivientes de la mal llamada Guerra Sucia, los movimientos sociales reprimidos en el sureste desde la década de los 90’s, las víctimas de Ciudad Juárez y un sinnúmero de casos de personas desaparecidas individuales y colectivos y cuya exigencia derivó en cambios normativos e institucionales durante la segunda mitad del Siglo XX y principios del Siglo XXI.
2. Pérez Correa, Catalina. “México 2006-2012: Una revisión de la violencia y el sistema de justicia penal. CIDE”, Derecho en Acción, 08 de diciembre de 2015. Disponible en: https://tinyurl.com/2p8ajyf5
3. López, Monserrat y Carlos de La Rosa. “Prisión preventiva oficiosa: ¿más cárcel, menos víctimas?”, en Nexos – Seguridad. 05 de diciembre de 2018. Disponible en: https://tinyurl.com/r2z5fcey
4. Para un análisis más fino sobre el tema, véase la entrevista a la Dra. Mylai Burgos Matamoros, disponible en: https://tinyurl.com/32zehrme
5. Lemaitre, Julieta, El derecho como conjuro, Universidad de Los Andes, págs. 17-30. https://tinyurl.com/5dpyb2j8
6. Véase a partir de la hora 01:59:15: https://tinyurl.com/bdmfnb3s