A donde van los desaparecidos

¿Reconocer la problemática de la desaparición o recalibrar la forma de registrar y contabilizar a las personas desaparecidas? Carpetas de investigación e invisibilización de la desaparición

Sandra Odeth Gerardo Pérez
febrero 26, 2026
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La reciente propuesta desde el gobierno mexicano para conocer la realidad sobre la desaparición en el país apunta a considerar  las carpetas de investigación como el elemento principal para reconocer a una persona como desaparecida. Dicha propuesta trae consigo al menos dos problemas: las dificultades estructurales que han impedido históricamente que la desaparición sea atendida por las fiscalías y el desplazamiento del paradigma humanitario para atender la búsqueda más allá de la investigación del delito.

Por Sandra Odeth Gerardo Pérez*

El pasado 10 de febrero, en el contexto de la presentación del informe estadístico de violencia del mes de enero de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció, solo ante la pregunta de periodistas, que a finales de febrero se presentaría “el informe sobre personas desaparecidas”. En palabras de la mandataria, este informe tiene el objetivo de “generar absoluta transparencia” en torno a la problemática de la desaparición en México; dicha transparencia tiene como uno de sus pilares centrales el escrutinio minucioso del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPDNO) y el vuelco a la consideración de las carpetas de investigación como condición para contabilizar la desaparición.

Este informe vendrá a ser el corolario de una política gubernamental de intervención, modificación y actualización de los registros de personas desaparecidas en el país que se puso en marcha desde mayo de 2023 con la Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada (ENGB). Esta se detuvo en 2024 entre señalamientos de colectivos, familiares de víctimas de desaparición, periodistas y organizaciones civiles,[1] de ser una estrategia que “volvió a desaparecer”[2] a las personas desaparecidas de los registros y estadísticas, ya fuera borrándolos de las bases de datos o cambiando su estatus a localizados aun cuando continuaban desaparecidos.[3]

En esta ocasión, casi dos años después, el informe que presentará el gobierno de México en materia de desaparición vuelve a poner en el centro del debate lo que parece subyacer a la revisión del RNPDNO: la imperiosa necesidad de disminuir las cifras de personas desaparecidas y, con ello, de negar la crisis de desaparición que existe en el país.

En la citada conferencia del 10 de febrero, la presidenta explicó que un aspecto central de este informe consiste nuevamente en la revisión del RNPDNO para identificar “fallas en las capturas” o la “calidad de la información de la persona desaparecida”, es decir, los datos de la persona desaparecida y de la desaparición por principio. Pero, sobre todo, reafirmó la estrategia que ya había adelantado el 18 de diciembre de 2025 cuando señaló que: “Ahora, por ley, solo se considera una persona desaparecida si hay una carpeta de investigación”.

Esta afirmación se apoya en las reformas a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas (LGDF, DP y SNB) de julio de 2025 en donde se mandató la creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación que será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas. Si bien las reformas mencionadas no extinguen o desacreditan al RNPDNO, los dichos públicos de la presidenta evidencian una inclinación a reconocer sólo lo registrado por fiscalías, es decir, el delito de desaparición. Esto trae consigo al menos dos problemas.

Problemas estructurales: negativas e incapacidad de las fiscalías.

El primero, refiere a la incapacidad y/o negativa de las fiscalías –generales, estatales o especializadas– para atender la desaparición en México, pues son innumerables los testimonios de familiares de personas desaparecidas que refieren la dificultad que enfrentan para que los ministerios públicos atiendan sus denuncias. 

En primera instancia, por la desconfianza que existe en la población para acercarse a las fiscalías, ya sea en la instancia misma [4] o por el temor a represalias por parte de los perpetradores directos e indirectos. En octubre de 2025, el INEGI señaló que el 64.5 % de la población de 18 años o más que identificó a la Fiscalía General de la República declaró confiar en esta institución; 57.0 % de quienes identificaron a las Fiscalías estatales, manifestó su confianza. Si bien las estadísticas muestran un importante porcentaje de confianza, este apenas supera el 50% y solo considera a las personas encuestadas que conocen las labores de las fiscalías.

En segundo lugar, está el complejo acceso por parte de las familias, a las diversas instituciones vinculadas con la atención de la desaparición, como es la realidad que atraviesan familiares de personas migrantes, quienes muy difícilmente pueden hacer llegar sus denuncias a las fiscalías en México debido a la falta de comunicación interinstitucional con cancillerías y consulados, tal como señaló Ana Enamorado en el marco del XVI aniversario de desaparición del hondureño Oscar Antonio Enamorado[5]. Las mismas dificultades estructurales de falta de acceso a instituciones de justicia podríamos señalar que son las que experimentan personas en zonas rurales, marginadas o de comunidades indígenas. 

Por último, en tercer lugar y no de menos importancia, por la negativa explícita que tienen los ministerios públicos para abrir las carpetas de investigación. Los pretextos han sido numerosos, según la experiencia de personas en búsqueda: como no contar con los suficientes elementos para acreditar el delito, lo que implica que en ocasiones se reclasifique como secuestro y no como desaparición;  o con el pretexto de la espera de 72 horas, que ya ha sido tratado por las leyes y protocolos vigentes, o porque no es esa la fiscalía que corresponde. Un ejemplo de esto es lo que han denunciado públicamente las familiares de personas cubanas desaparecidas colectivamente en diciembre de 2024 en San José del Hueyate Chiapas, quienes tuvieron que esperar casi un año para que se abriera su carpeta de investigación en Chiapas después de tener que tocar puertas a distintas Fiscalías, entre ellas la especializada en materia de delitos contra personas Migrantes y Refugiadas. [6]

A estas razones principales que debemos contemplar para considerar el subregistro de carpetas de investigación por desaparición forzada o por particulares, tendríamos que agregar la disputa y distorsión en la catalogación de los tipos penales que en ocasiones consignan, por ejemplo, como secuestro a las desapariciones. También, las dificultades estructurales que se manifiestan en el escaso personal que trabaja en fiscalías federales y estatales.[7]

Estos elementos se han reflejado en la tasa de impunidad del 99% en el delito de desaparición que conocemos a través de informes, como el Informe del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU de febrero de 2025, que han señalado la bajísima tasa de judicialización y de sentencias en torno a este delito.[8]

Efectivamente, la presidenta tiene razón en que existe una necesidad urgente de conocer cuántas carpetas de investigación por los delitos de desaparición forzada y desaparición por particulares existen en México. Pero para que esto se tradujera en hacer un análisis útil para abordar el problema de la desaparición en el país, implicaría también conocer cuántas denuncias por este delito se presentan en fiscalías federales y estatales y cuántas carpetas de investigación se abren, qué denuncias y testimonios se desechan y por qué; cuáles son los mecanismos para continuar con las investigaciones, las líneas y actos de investigación, su calidad, si son de gabinete o de campo; las rutas de coadyuvancia e interacción con diferentes instituciones nacionales e internacionales; cuántas llegan a judicializarse y cuáles no, y por qué motivos.

Un censo de este tipo permitiría conocer con más certeza los niveles de impunidad en torno al delito de desaparición en México. Pero un conteo de las carpetas de investigación existentes no puede ni debe utilizarse para negar la problemática de la desaparición ni para invisibilizar a las miles de personas desaparecidas que, por las razones expuestas en los párrafos anteriores, no figuran en los registros de las fiscalías. 

Quizá si la pregunta de fondo fuera por las omisiones y aquiescencia de las fiscalías o si considerara los problemas estructurales que impiden la denuncia de las desapariciones, tendríamos como resultado que, lejos de reducir la cifra de personas desaparecidas en el RNPDNO, aumentaría a más de 133 mil el número de carpetas de investigación en torno al delito en las distintas fiscalías del país.

Problemas del enfoque jurídico: el enfoque humanitario, una necesidad central en el contexto mexicano

El segundo problema se refiere a un pilar fundamental para la comprensión y atención de la desaparición y la búsqueda en México: el enfoque humanitario, presente en la LGDF, DP y SNB y base fundamental del Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB). El enfoque humanitario tiene como principal objetivo “aliviar el dolor y mitigar la incertidumbre resentida por las familias de las personas desaparecidas, así como en brindar asistencia, socorro y protección a las personas afectadas”, como señala el PHB.[9]

A partir de ese imperativo que reconoce el sufrimiento de las familias de personas desaparecidas, es que el enfoque humanitario pone en el centro la búsqueda y localización de la persona desaparecida, incluso cuando aún no se ha determinado si la desaparición está vinculada a la comisión de un delito. Es el enfoque humanitario el que rige las actuaciones de las Comisiones nacionales y locales de búsqueda, y en teoría el guía de las labores de todos los actores involucrados en la búsqueda de una persona desaparecida.

Por otro lado, podemos identificar el enfoque jurídico que privilegia la lógica penal y que es el que realizan las fiscalías federales y locales, el cual tiene por principal objetivo la investigación en torno al delito de desaparición. Aunque ello no excluya de facto que las investigaciones jurídicas coadyuvan a la búsqueda, esta queda supeditada a la apertura de procesos penales que buscan sobre todo determinar responsables y sancionarles. Como señala el mencionado Informe del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de febrero de 2025: “Cuando una investigación es judicializada y se condena por desaparición forzada o cometida por particulares, en muy pocos casos se ordena la búsqueda o la reparación”. Lo anterior considerando la señalada tasa del 99% de impunidad.

Tanto la LGDF,  DPN y SNB y el PHB,  han promovido la coexistencia de ambos enfoques que están lejos de ser excluyentes. Sin embargo, el enfoque humanitario ha resultado fundamental para que algunas familias puedan realizar acciones de búsqueda sin necesidad de esperar la apertura de la carpeta de investigación. Si los procesos de búsqueda han adoptado sobre todo un enfoque humanitario en México, es debido a las trabas procedimentales, burocráticas y estructurales mencionadas anteriormente. El enfoque humanitario resulta crucial en contextos como el mexicano, precisamente por la ineficacia, falta de voluntad política, negligencia y en ocasiones, colusión de las fiscalías locales o federales para atender la desaparición de personas. [10]

Han sido también las familias y colectivos de personas desaparecidas quienes han demandado una participación activa de las fiscalías en los procesos de búsqueda, la necesaria coordinación para que investigación y búsqueda, fiscalías y comisiones avancen a la  par. En la presentación de las reformas al PHB en diciembre de 2025, la hoy comisionada de búsqueda, Martha Lidia Pérez, señaló que: “La búsqueda y la investigación dejan de caminar por separado. Ahora avanzan juntas como una sola obligación del Estado” [11], sin embargo, si no se atienden los problemas estructurales alrededor de las fiscalías, éstas difícilmente responderán a los mandatos del protocolo y de la ley existente.

De la misma forma que  la manera de contar o dimensionar la problemática de las desapariciones no puede reducirse a las carpetas de investigación existentes, tampoco las labores de búsqueda de personas desaparecidas pueden reducirse a la esfera jurídica y abandonar los principios humanitarios. Las instituciones y paradigmas jurídicos existentes son más que insuficientes e ineficientes para atender o dimensionar la problemática.

La propuesta presidencial de “solo considerar a una persona como desaparecida si cuenta con carpeta de investigación” es peligrosa por varias razones: porque invisibiliza a todas aquellas personas desaparecidas y sus comunidades que no han logrado o querido llegar a esa instancia por cualquier motivo; porque con ello reducirá de manera importante una cifra que intuimos de por sí incompleta: la de los más de 133 mil personas desaparecidas que había hasta el 8 de enero de 2026 según el RNPDNO; y por último, porque desdibujará la importancia de un principio humanitario de búsqueda tan necesario en un contexto como el que hoy enfrentamos.

***

Referencias:

[1] https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/09/18/hablo-del-gobierno-de-mexico-su-familiar-volvio-o-sigue-desaparecido/

[2] https://volveradesaparecer.datacivica.org/no-olvidamos

[3] Tiene censo de AMLO otros datos… equivocados – A dónde van los desaparecidos

[4]  https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_MP25.pdf

[5] https://www.facebook.com/share/p/1AxvWuFvxh/

[6] https://havanatimesenespanol.org/reportajes/hablan-familiares-de-cubanos-desaparecidos-en-mexico/ 

[7] Según la “Estadística a propósito del día nacional del ministerio público”, al cierre de 2023, había 58 785 personas adscritas a las Fiscalías Generales de Justicia estatales, de las cuales solo el 24.1 %, personas agentes y fiscales. En el ámbito federal se contabilizaban 3, 409 agentes/ fiscales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_MP25.pdf

[8] https://odim.juridicas.unam.mx/sites/default/files/informe-del-mndm-al-ced-27-febrero-2025.pdf

[9] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/551671/PPHB_Versi_n_para_fortalecimiento_5may2020__2_.pdf 

[10] Véase al respecto A ABORDAGEM HUMANITÁRIA À JURÍDICA NA BUSCA DE PESSOAS VÍTIMAS DE DESAPARECIMENTO FORÇADO: tensões e notas para uma reflexão crítica do giro forense | Abya-yala: Revista sobre Acesso à Justiça e Direitos nas Américas

[11] https://www.milenio.com/politica/snb-aprueba-protocolo-homologado-localizar-desaparecidos 

* * *

Foto de portada: Conferencia del Pueblo. ObturadorMX.

*Sandra Odeth Gerardo Pérez es doctora en antropología, investigadora asociada del GIASF y colaboradora solidaria de la Red Regional de Familias Migrantes.

El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador, estudiantes asociados a los proyectos del Grupo y personas columnistas invitadas . Las responsables de la misma son Erika Liliana López y Sandra Gerardo (Ver más: http://www.giasf.org)

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF

Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense

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