La solución planteada para superar la falla metodológica del Registro Nacional fue la creación de la Base Nacional, que en su diseño jurídico deja fuera todos aquellos casos en los que el Ministerio Público clasificó la investigación por un delito diferente a los dos previstos en la Ley General, es decir, no se registran todas las desapariciones que se están investigando por secuestro o privación ilegal de la libertad
Jorge Verástegui González*
En el último año se ha creado la expectativa de conocer el nuevo número de personas desaparecidas del Gobierno Federal, que se ha mezclado entre la actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y dar a conocer la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, esta última, que se creó con la reforma a la Ley General en julio de 2025. Desde marzo de 2025 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado en al menos 10 ocasiones[1] que se realizaría la presentación de la nueva numeraria de su gobierno, la última ocasión, el 10 de marzo dijo: “ya lo terminamos”.
Parte de los argumentos de Sheinbaum Pardo para la actualización de lo que ella llama la “plataforma” de personas desaparecidas, es que antes las fiscalías no iniciaban una investigación formal y que mucha de la información de los reportes de personas desaparecidas carece de datos mínimos para identificar a la persona desaparecida o para localizar a sus familiares. Esto deja varias preguntas: ¿cuál fue el resultado del censo impulsado por López Obrador? ¿cuántos de los registros están incompletos? ya que, de acuerdo con el Registro Nacional, del total de registros, solo 12,288 fueron ingresados por particulares, esto representa el 3.12% de los reportes, el resto, fueron ingresados directamente por una autoridad. Esa negligencia ¿es colusión criminal o incapacidad criminal?
Sobre la clasificación jurídica de las denuncias se puede tener un panorama complejo en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en el cual se tienen 13 clasificaciones de delitos como desaparición forzada, cometida por particulares, secuestro, trata de personas, homicidios, feminicidios, etc., las cuales se estima son los delitos que ha reportado investiga el Ministerio Público como causa de la desaparición. Es decir, el Registro Nacional ya contaba con un apartado para registrar lo que hoy se vende como una novedad.
De las 393,313 personas que se han reportado en el Registro Nacional solo en 89,194 casos se reportó el delito vinculado con la desaparición. De estas, 37,113 personas continúan en calidad de desaparecidas o no localizadas, de estas 924 se investigan por desaparición forzada y 12,601 por desaparición cometida por particulares, es decir, de acuerdo con la información oficial, la Base Nacional partiría de ese número de casos investigados por estos dos delitos.

Fuente: Jorge Verástegui
La solución planteada para superar la falla metodológica del Registro Nacional fue la creación de la Base Nacional, que en su diseño jurídico deja fuera todos aquellos casos en los que el Ministerio Público clasificó la investigación por un delito diferente a los dos previstos en la Ley General, es decir, no se registran todas las desapariciones que se están investigando por secuestro o privación ilegal de la libertad. Por ello, no se puede dar como cierta una cifra que se trata sobre dos delitos y no sobre personas que han sido desaparecidas.
Por ello debemos partir del entendido de que la Base Nacional no se puede entender como un instrumento para saber cuántas personas han sido desaparecidas, por la simple razón de que es una base que registra solo dos delitos, desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, lo que recuerda más al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, creado en la administración de Felipe Calderón Hinojosa, en el que se registraban las denuncias en donde había personas desaparecidas.
Estas propuestas son parte de la visión del Estado de no atender las desapariciones, sino de mitigar los impactos que significa tener un número elevado de personas desaparecidas. Hay que recordar que Sheinbaum Pardo, como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, impulsó una revisión de los registros que tenía de personas desaparecidas y comenzaron a hacer lo que no hacían: darles seguimiento a los casos. Con esto, se empezaron a dar cuenta de que, en algunos casos, las personas habían regresado a su casa, pues no se trataban de desapariciones, sino ausencias voluntarias o generadas por violencia familiar. El problema entonces no era el registro, sino que la autoridad no buscaba.
El ejercicio que se realizó en la Ciudad de México, más las deficiencias que presentaba la metodología del Registro Nacional y que no se quisieron atender por la Comisión Nacional de Búsqueda, se tradujeron en el censo impulsado por Andrés Manuel López Obrador, que tenía la finalidad de reducir el número de personas desaparecidas, más que de localizarlas. Diversos testimonios de familias dieron cuenta que los siervos de la nación que fueron desplegados para realizarlo solo tenían una pregunta, “¿ya regresó su familiar?”, y después de obtener la respuesta se retiraban. Nuevamente, ¿todo ese despliegue no sirvió para nada?
Abordar la problemática de la desaparición de personas solo desde una visión jurídica, no garantiza tener éxito en lograr saber cuántas personas desaparecidas existen en México. Ejemplos de la forma en la que el Ministerio Público tramita una denuncia hay muchos: Como el caso de Roy Rivera Hidalgo, desaparecido el 11 de enero de 2011 en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, donde la denuncia de su desaparición está por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, pero él sigue desaparecido. Su caso no puede formar parte de la Base Nacional, conforme lo dispone el artículo 4 fracción I Septies de la Ley General, y como el caso de Roy hay miles clasificados por delitos diversos.
Uno de los casos más conocidos en el país es la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, cuya denuncia inicialmente fue clasificada como secuestro. Esto ocurre en muchos casos, toda vez que la atención de las familias está centrada en la búsqueda y localización más que en la decisión del Ministerio Público sobre la clasificación jurídica. Recuerdo un caso en el que se tienen tres denuncias: una por secuestro en la federación, una en un estado por secuestro y otra en otro estado por desaparición cometida por particulares. En una de ellas incluso se ha procesado a algunas personas. Una víctima, tres investigaciones y una causa penal.
En ese sentido, surge otra duda ¿servirá la Base Nacional para tener una noción de los patrones de criminalidad relacionados con las desapariciones? Si las denuncias están mal clasificadas, la Base Nacional aportará información que no necesariamente refleje la realidad y con ello insumos que poco podrían ayudar para tener una política criminal que combata este fenómeno. No es sencillo en la estadística poder distinguir cuando una persona ha sido desaparecida y está clasificado su caso como secuestro de otra que sí fue secuestrada y se clasificó como tal. La pregunta sigue siendo la misma ¿cuál es el objetivo del gobierno cada vez que intenta mostrar cifras? ¿Cuántas personas han sido desaparecidas? ¿Cuántos delitos vinculados a la desaparición se comenten? ¿cuántas desapariciones forzadas o por particulares se cometen? ¿Cuántas víctimas existen de cada uno de estos delitos?
Será importante realizar acciones desde las familias para mostrar cómo el Ministerio Público ha clasificado las investigaciones por la desaparición de una persona. El ejercicio es sencillo: solicitar por escrito al Ministerio Público cuál es la clasificación que le dio a la denuncia realizada por la desaparición del ser querido. Con esto, se puede tener una noción de las clasificaciones jurídicas que el Ministerio Público utiliza para estos casos y analizar, en casos concretos, si esas clasificaciones son adecuadas para lograr el éxito en la investigación o si, por el contrario, forman parte de la maquinaria de impunidad que existe en el país.
Para sumar a los ejercicios que se pueden hacer en el marco de la Base Nacional, me he propuesto lanzar una encuesta para las familias de personas desaparecidas, con la finalidad de conocer los delitos por los que se investigan los casos de personas desaparecidas y contrastar con la información que se generará con la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Si te interesa sumarte, puedes consultar la encuesta en: https://forms.gle/w8tmPF7PsFnT8TM47
El 04 de marzo de 2026, Sheinbaum Pardo señaló que antes de publicar el análisis sobre el número de personas que han sido desaparecidas se haría una presentación a las víctimas para que conocieran el resultado. Aseguró que la Secretaría de Gobernación estaba trabajando con los colectivos de familias para dicha presentación, sin embargo, no se mencionó con cuáles ni cuándo. La presidenta se reúne selectivamente con familias de personas desaparecidas en la década de los setenta pero se niega a recibir a otras familias; ¿a cuáles familias les presentará los resultados?
Finalmente, es importante señalar que una clasificación jurídica no muestra la realidad del país, sino que, por el contrario, desnudará la forma irregular en la que operan los Ministerios Públicos. La gran barrera que procura impunidad y no justicia, la pregunta es, ¿qué impide a los Ministerios Públicos hacer su trabajo? ¿incapacidad, falta de recursos o complicidad con el crimen organizado?
**Foto de portada: Mariana Maytorena/ObturadorMX
[1] Conferencia mañanera del 13 de marzo de 2025 en [01:02:50], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=UIPmqatytIE; Conferencia mañanera del 25 de marzo de 2025 en [45:23], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=8gu81GOiUIU; Conferencia mañanera del 23 de julio de 2025 en [48:01], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Z6yXIxVSX5k; Conferencia mañanera del 26 de septiembre de 2025 en [01:46:30], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=j9KsKHKitGA; Conferencia mañanera del 14 de noviembre de 2025 en [02:06:14], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DGMmYIbyamY; Conferencia mañanera del 06 de enero de 2026 en [01:18:43], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=qHBIJ5X3bvI; Conferencia mañanera del 10 de febrero de 2026 en [01:14:26], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=fw1l3V4s0Fs; Conferencia mañanera del 03 de marzo de 2026 en [01:18:37], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=potFlnbLXi0; Conferencia mañanera del 04 de marzo de 2026 en [01:34:04], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=wsQb0653p9c; Conferencia mañanera del 10 de marzo de 2026 en [58:22] disponible: https://www.youtube.com/watch?v=GpsZavCcwho
Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con especialidad en Derechos de las Personas Desaparecidas y sus Familiares por la Universidad Autónoma de Coahuila. Es hermano de Antonio Verástegui González y tío de Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, que fueron desaparecidos en Parras, Coahuila el 24 de enero de 2009.