Erika Liliana López López/GIASF* En la jerga legal se denomina estado de sitio o estado de excepción a la suspensión temporal y transitoria del goce de ciertos derechos emitida por el Poder Ejecutivo, que debe ser formalizada mediante decreto (nuestra Constitución lo contempla en el artículo 29). Dicha medida está motivada por situaciones extremas como guerra, invasión extranjera y desastres naturales, entre otros [1]. Sin embargo, la suspensión de derechos no es ilimitada: hay derechos que no pueden nunca ser...