Hay quien afirma que en México necesitamos tipificar la “desaparición transitoria”, porque los tipos penales que tenemos no aplican a casos en que las víctimas hayan sido localizadas. Esto es falso: las leyes no lo dicen, a los acusados no les ha servido argumentarlo, y a las víctimas no les hace ningún servicio las confusiones que el argumento provoca. Javier Yankelevich* Ramón Galaviz fue detenido en enero de 1978 en Sinaloa y conducido a las instalaciones del Cuartel General de...