A donde van los desaparecidos

Fallo ambicioso, eficacia pendiente

Erika Liliana López López
septiembre 1, 2022
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La sentencia que el pasado 10 de agosto emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un fallo no sólo excepcional sino sin precedentes. Esto no sólo porque resolvió el amparo en revisión 51/2020 que se presentó por la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, dos integrantes de una organización beligerante activa (el EPR)[1], sino porque establece y precisa altos estándares en materia de desaparición forzada y de otras violaciones graves de derechos humanos. En ese sentido, es un avance legal que podría beneficiar a las miles de personas que buscan a sus familiares desaparecidos en el país.

La sentencia tiene repercusiones significativas en tres grandes ejes. El primero se relaciona con avances en derechos asociados con la desaparición forzada como violación grave de derechos humanos. En este punto, la sentencia amplía y especifica el reconocimiento del derecho de toda persona desaparecida a ser buscada y al derecho a la verdad. Si bien el primero era un derecho que instrumentos internacionales y sentencias anteriores de la propia SCJN reconocían de forma general y ambigua, y al que la Corte se había referido de manera indirecta[2], no lo reconocían propiamente como un derecho autónomo. 

El Protocolo Homologado para la Búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas (PHB) lo reconoce[3], pero no con la desagregación ni con la fuerza legal que posee una sentencia. La misma reitera las características que los mencionados Principios rectores para la Búsqueda de la ONU [4] ordenan que debe tener la búsqueda de personas desaparecidas (esta debe ser hecha con presunción de vida, respetar la dignidad humana, regirse por una política pública, tener un enfoque diferencial, respetar el derecho a la participación sobre todo de las víctimas, iniciarse sin dilación, ser una obligación permanente, realizarse con una estrategia integral, considerar la vulnerabilidad de las personas migrantes, ser organizada de manera eficiente, usar la información de manera apropiada, ser coordinada entre las diversas instituciones, interrelacionarse con la investigación penal y ser independiente e imparcial). 

Un aspecto de suma relevancia que el fallo establece es la facultad que otorga a las autoridades competentes para realizar acciones de búsqueda para acceder sin restricciones y sin necesidad de aviso previo a todos los lugares donde podrían encontrarse personas desaparecidas, lo cual incluye instalaciones militares

Esto faculta y a la vez obliga, principalmente a las autoridades que el PHB denomina primarias –Comisiones Locales de Búsqueda, Ministerios Públicos y Jueces de Distrito– para que ejecuten acciones reales y tangibles tendientes a buscar a las personas desaparecidas, en instalaciones militares, en presuntas casas de seguridad, centros de detención de migrantes, centros de rehabilitación, etc. y con ello dejen de simular que buscan sólo enviando oficios a reclusorios, hospitales e instituciones públicas relacionadas. 

El segundo eje del fallo concierne al atenuamiento del estándar probatorio para acreditar la desaparición forzada en los juicios de amparo (que son juicios iniciados en contra de violaciones de derechos humanos en el sistema legal mexicano). Esto significa que para probar que la persona ha sido víctima de desaparición, no se requerirá de pruebas de gran exigencia, y serán suficientes aquellas que permitan presumir o den indicios (por eso se llaman indiciarias o presuntivas) de que pudo haber desaparición forzada. Algunas de éstas podrían ser testimonios indirectos y circunstanciales, e incluso sospechas razonables a partir de eventos anteriores a la desaparición como por ejemplo detenciones arbitrarias previas. 

El tercer eje de la sentencia establece medidas importantes de reparación integral del daño, no sólo para los casos de desaparición forzada sino también para otros casos de graves violaciones de derechos humanos. Esto implica dos avances resaltables: el primero, es que este fallo faculta a los jueces de amparo para que establezcan medidas orientadas a lograr la reparación integral; anteriormente dichas autoridades sólo podían fijar medidas reparatorias de restitución o de compensación. La reparación integral abarca los dos tipos anteriores de medidas y además las de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición determinadas de acuerdo al caso y las necesidades de la víctima. 

El segundo avance es que posibilita asignar dichas medidas de reparación integral no sólo en los casos de víctimas de desaparición forzada, sino también de otras graves violaciones de derechos humanos, lo cual sin duda benefiaciará a víctimas de tortura, de feminicidio, de trata de personas o de ejecuciones extrajudiciales.

Integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo y familiares de personas desaparecidas protestaron esta tarde en el centro de la Ciudad de México en el marco del Día Internacional de la Desaparición Forzada. Crédito: Fernanda Rojas/Obturador MX 

Respecto del caso concreto, el fallo establece múltiples medidas específicas, algunas de ellas son en sí mismas ejemplos de medidas de reparación integral: la Corte ordena que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publique por una ocasión, un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional donde se recupere “el análisis de fondo del caso”. 

Así, manda expresamente a la Sedena que facilite la investigación penal del asunto, tanto con la Fiscalía como con cualquier otra autoridad que busque el paradero de los dos quejosos víctimas de desaparición forzada. Como medida de satisfacción establece que el Ministerio Público tome la declaración de los mandos militares en funciones en la fecha en que ocurrió la desaparición forzada, para lo cual ordena a la Sedena que colabore e informe los nombres y cargos de los altos mandos militares. Sobre esto último, la sentencia enuncia explícitamente qué entiende por “altos mandos” y explica que éstos abarcan los cargos de Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General Brigadier, General de Brigada así como General de División.

La Corte también reiteró el mandato para que fuera creada una Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los dos quejosos. Dicha Comisión diseñará un plan integral de búsqueda y estará integrada por un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional que comandará la Comisión Nacional de Búsqueda, en la cual también participarán las comisiones locales de búsqueda en donde haya indicios de que ellos pudieran localizarse, la Policía Federal Ministerial, la Sedena, la Secretaría de Gobernación y permitirá la participación de instancias internacionales de derechos humanos. 

Todo lo señalado permite afirmar que la sentencia es una buena noticia. Lo es para las familias y la defensa legal de Edmundo y Gabriel que han impulsado el caso por quince años[5], tanto en la arena judicial como en las calles, pero también lo es para otras víctimas que podrán invocarla[6].  Al mismo tiempo, nos regala algunos puntos para reflexionar. 

Al parecer, a veces la ruta legal provee a las víctimas de una luz de esperanza en medio de la oscuridad y el silencio que impone la desaparición. No para asegurar –qué más quisiéramos–, el hallazgo del paradero de las personas desaparecidas, o para castigar a los responsables, pero sí para avanzar en esa ruta. Sin embargo, al mismo tiempo implica que las autoridades faltan a las obligaciones de su encargo; de otra manera, resoluciones como ésta no serían necesarias o no habrían visto la luz después de década y media en que ocurrió la desaparición forzada. También implica que las víctimas que no pueden acceder a servicios legales particulares, que son la mayoría, difícilmente consiguen fallos que se pronuncien específicamente por sus casos y coloquen el escrutinio  público en su cumplimiento.

No deja de sorprender que la Suprema Corte se haya decidido a establecer un fallo donde fija medidas con tan altos estándares maximizadores de derechos, particularmente en lo que respecta a reiteración de la comisión especial de búsqueda y a la facultad otorgada a autoridades primarias para el ingreso sin aviso previo a instalaciones militares. La exigencia de la apertura de cuarteles del ejército[7], ha sido una demanda histórica que han hecho los familiares de las víctimas de desaparición forzada del periodo de la contrainsurgencia por más de cincuenta años y no ha sido atendida por las trayectorias legales e institucionales que ellos han emprendido. 

Estos antecedentes permiten conjeturar que la audacia actual de la SCJN podría estar relacionada con el próximo cambio de presidencia de la misma. Y con la intención de subrayar la pretendida  autonomía del poder judicial, al contrarrestar la tendencia de esta administración marcada por el ensanchamiento de las facultades y la participación de las fuerzas armadas en la seguridad y en múltiples tareas  públicas.

Ha sido importante llegar hasta aquí y que ahora familiares en búsqueda de sus seres amados, así como víctimas de otras violaciones graves de derechos humanos tengan un instrumento más para activar y exigir justicia y reparación a las autoridades nacionales. Pero sin duda, habrá que esperar lo más importante: que la sentencia no engrose meramente los edificios de la toga y el birrete, y se cumpla y tenga eficacia en lo particular al caso y a los relativos. Que efectivamente sirva a las víctimas para ganar terreno a la justicia y a la reparación. 

foto @busquedauamc en twitter.

* Erika Liliana López López es feminista. Maestra en derecho y Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en sociología por la UNAM. Integrante del Comité Investigador y de la Asamblea de Coordinación del GIASF. Ha sido docente en el Posgrado en Derecho de la UNAM desde 2016. Sus temas de interés son la pluralidad legal, los derechos de los pueblos indígenas, los enfoques que vinculan derecho y violencia para la comprensión integral de la desaparición de personas y de la justicia transicional. A veces el sentir le atora la escritura. Le gustan las cactáceas. No pierde la esperanza de aprender actuación.

El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo, así como personas columnistas invitadas por el mismo (Ver más: www.giasf.org).

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

**Foto de portada: El Comité de familiares de detenidos desaparecidos “Hasta Encontrarlos” realizó una conferencia de prensa frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Crédito: Hugo Salvador/Obturador MX

REFERENCIAS 

[1] Ejército Popular Revolucionario, organización guerrillera mexicana que hizo su primera aparición en 1996. Actualmente tiene presencia activa en los estados de Oaxaca, Guerrero, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Chiapas.

[2] Tesis 1a./J. 36/2021 (11a.) emitida por la Primera Sala de la SCJN, en sesión del 10 de noviembre de 2021. Y amparo en revisión 1077/2019 votado en junio de 2021.

[3] Derecho previsto en su numeral 69.

[4] Principios Rectores de la Búsqueda, aprobados en 2019 por el Comité de la ONU Contra la Desaparición Forzada, en su 16 período de sesiones.

[5] En este periplo, merece todo el reconocimiento la persistencia de Nadin Reyes, hija de Edmundo Reyes Amaya; Margarita Cruz, hermana de Gabriel Alberto Cruz, y el abogado Sandino Rivero Espinosa, representante legal de las víctimas.

[6] Incluso, ONU-DH y el Comité Contra las Desapariciones Forzadas también de Naciones Unidas, celebraron la decisión, vease www.bit.ly/3BZz1yf

[7] Sobre este asunto puede consultarse la columna de Conciencia escrita por Cesar Contreras León, “Los secretos de los cuarteles militares”, publicada en este mismo medio el 1 de abril de 2021.

Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense

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