A donde van los desaparecidos

Las fosas en España, espejo de impunidad para el contexto mexicano

Isabel Beltrán Gil
mayo 30, 2024
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Los crímenes de la dictadura española que encabezó Francisco Franco han estado amparados sobre un halo de impunidad, de tal manera que, actualmente, son los únicos cuerpos en un contexto forense y con signos de violencia que pueden ser exhumados y analizados en España sin la presencia judicial.   

La arqueología tuvo que asumir un rol que no era propio de su tradición para aceptar la tarea de visibilizar estos escenarios y propiciar una restitución digna a los familiares de las víctimas. Sin embargo, el acceso a la justicia sólo puede ser brindado por parte de los entes judiciales. 

Desde el fin del franquismo en octubre de 1975, se ha observado una falta de implicación por parte de la judicatura en la judicialización de los crímenes cometidos en ese período. Esto explica la ausencia de investigaciones al respecto y el hecho de que se haya restringido la recuperación de las víctimas depositadas en fosas comunes y fosas clandestinas. Esta problemática ha tomado un marcado perfil político que  ha relegado a un segundo lugar la violación a los derechos humanos que estos crímenes de lesa humanidad han supuesto.

El desafío surge bajo el supuesto de que estos delitos prescriben a los 20 años de haberse cometido. A esto se le suma que los perpetradores están amnistiados [1] desde 1977 debido a la Ley de Amnistía [2]. Sin embargo, estos argumentos siempre han chocado con los principios del derecho internacional de los Derechos Humanos [3], cuyos principios  argumentan que los delitos contra la humanidad no prescriben y no pueden quedar bajo el amparo de la amnistía. 

Esta dualidad de opiniones dividió a los jueces en España, y dio lugar a que el juez Baltasar Garzón –que abrió causas para investigar los crímenes cometidos durante el franquismo y buscó impugnar legalmente las amnistías concedidas por el Estado Español– [4] fuese sentado en el banquillo de los acusados. Garzón fue juzgado por el presunto delito de prevaricación al dirigir una investigación sobre crímenes de derecho internacional durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura; esto representó un emblema de las consecuencias que podía tener el investigar los crímenes de pasado dictatorial. Este proceso supuso una amenaza para la defensa de los derechos humanos, pues el  “delito” de Garzón fue investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura[5].

Los colectivos de familiares y simpatizantes, han hecho presión para conseguir la judicialización de estos crímenes y han logrado cambios sustanciales. La Ley de Memoria Histórica de 2007 [6] es una de sus conquistas ciudadanas que permitió la visibilización de estos crímenes a través de la presencia de la policía judicial en las exhumaciones del franquismo. 

No obstante, el papel que en ese momento desarrollaron estos agentes del orden, consistió meramente en documentar un atestado (instrumento oficial con que una autoridad hace constar algo como cierto, y es utilizado por la policía judicial en la averiguación de un delito). El atestado era entregado al juez de turno, quien le restaba el carácter de delito considerando la prescripción del hecho, dada la temporalidad y la amnistía sobre la que se asentaban esos crímenes. 

Esta situación cambió con la Ley de Memoria Democrática de 2022 [7], la cual ordenó  la creación de una Sala especializada en los delitos ocurridos durante la Guerra Civil, la Dictadura y la Transición. Con estos cambios, las Fiscalías ya no pueden oponerse a la instrucción de la investigación, pues dicha ley señala que, con independencia del resultado final (sea o no judicializado el caso), las familias tienen derecho a la misma. 

Así, equipos como la asociación científica ArqueoAntro, colaboran directamente con colectivos de familiares amparados bajo esta nueva ley. Un ejemplo, son las intervenciones realizadas durante el año 2023, donde se localizaron seis cuerpos de personas que fueron detenidas y fusiladas en el campo de concentración de Moncofa en 1939, y localizados en un huerto entre Nules y Moncofa (municipios de la provincia de Castellón, España) [8]. 

Bajo este contexto, cabe preguntarse si era necesario que se tuviera que promulgar una ley que investigara e interviniera frente a estos delitos. ¿No bastaban los convenios internacionales que defienden la persecución de los crímenes de lesa humanidad? La negativa a investigar judicialmente los crímenes del franquismo ha sido incoherente. España ha suscrito convenios internacionales que defienden la persecución de los crímenes de lesa humanidad, sin excepción judicial, porque están sujetos a la legalidad internacional y no a la propia de cada Estado. 

Aquí la incongruencia o doble moral que se respira es que estamos frente a un país que suscribe el tratado de Núremberg[9] –que establece una serie de principios para regular la experimentación con humanos a raíz del genocidio sucedido en la Segunda Guerra Mundial–, al mismo tiempo que acumula denuncias por crímenes de lesa humanidad que son archivadas y olvidadas. 

En este escenario, el tiempo es un compañero implacable, porque muchos de los victimarios han fallecido y muchos de los familiares directos de las víctimas del franquismo también han perecido. Esta circunstancia deja como única prioridad a las familias agraviadas la recuperación de su ser querido [10]. De modo que, la justicia solo es una quimera, pues llega tarde y vacía. 

Pero esta impunidad y perjuicios no son sólo propios del contexto español.  Un ejemplo en México que dialoga con lo antes descrito, lo constituye las exhumaciones en Jojutla, Morelos, donde el proceso para recuperar los cuerpos no identificados inhumados realizado por la fiscalía, deja constancia de las muchas irregularidades y negligencias institucionales que repercuten en los procesos de justicia para las familias de las víctimas [11]. La ausencia de buenas prácticas es un patrón recurrente en la impunidad, y en el caso de Jojutla salieron a la luz cuerpos exhumados que no presentaban necropsia o que estaban maniatados o sin número de carpeta de averiguación, por citar algunos ejemplos de esa ausencia de buena praxis. 

Por otro lado, desde el contexto español de la postguerra, se puede citar el caso de Teófilo Alcorisa, republicano de 51 años de edad, quien falleció una semana después de su detención, en 1947, a causa de la tortura.

Sin embargo, su familia tardó 20 años en saber que se encontraba en una fosa común en el panteón de Valencia (España), y tuvieron que pasar 68 años desde su arresto para que se produjese la exhumación y restitución digna  [12]. Pese a la responsabilidad de las instituciones y el daño moral que se le causó a la familia, nunca hubo opción de acceso a la justicia ni de reparación.

Si bien la realidad mexicana contempla características distintas a las de la experiencia española posfranquista, es posible extender reflexiones a partir de ella. De modo que, en ambos casos, se puede observar cómo las instancias responsables de proporcionar justicia son las mismas que dificultan y/o impiden el derecho de las familias a recuperar a sus seres queridos de una manera pronta, eficiente y digna que permita tener acceso a la verdad y la justicia. Así como toda la impunidad señalada en el contexto español fue cultivada por la amnistía y la negación de las instituciones para investigar, en México el camino hacia la impunidad está siendo posibilitado por la falta de cuidado en el registro de las exhumaciones y las fallas en la cadena de custodia, entre otras que se suman como malas praxis. 

La impunidad es la epidemia que abre la puerta a la crisis de acceso a la justicia que viven las víctimas y sus familias: la injusticia es gestada por la incompetencia de las  propias instituciones encargadas de procurar justicia cuando cierran los ojos a las malas prácticas y dejan sin castigo las violaciones a los derechos humanos. 

Referencias:
[1] La amnistía representa un instrumento jurídico a través del cual se concede el perdón a los autores de un delito. Los amnistiados son los sujetos beneficiarios de ese perdón.

[2] Ley de Amnistía de 1977 en España https://www.boe.es/boe/dias/1977/10/17/pdfs/A22765-22766.pdf  

[3] Declaración universal de Derechos Humanos https://www.ohchr.org/sites/default/files/spn.pdf  

[4] Sentencia del juez Baltasar Garzón https://s.libertaddigital.com/doc/sentencia-del-supremo-sobre-la-causa-del-franquismo-41912518.pdf

[5] Human Rights Watch (2012) “España: Proceso contra Garzón supone una amenaza para los derechos humanos”. Consultado en: https://www.hrw.org/es/news/2012/01/13/espana-proceso-contra-garzon-supone-una-amenaza-para-los-derechos-humanos 

[6] Ley de Memoria Histórica de 2007 en España https://www.mpr.gob.es/memoriademocratica/normativa-y-otros-recusos/Paginas/ley-memoria-historica.aspx#:~:text=La%20presente%20Ley%20tiene%20por,y%20familiar%2C%20y%20adoptar%20medidas 

[7] Ley de Memoria Democrática 2022 en España https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/pdfs/BOE-A-2022-17099.pdf 

[8] Cadena Ser. (2023). “Hallan los restos de 6 fusilados del campo de concentración de Moncofa”https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2023/10/02/hallan-los-restos-de-6-fusilados-del-campo-de-concentracion-de-moncofa-radio-castellon/ 

[9] Tratado de Núremberg https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29046.pdf 

[10] Documental “Tiempos rotos: víctimas de la postguerra” Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Z94UZMF68DE&t=15s 

[11] ROBLEDO, Carolina et.al. “Violencia e ilegalidad en las fosas de Tetelcingo: interpretaciones desde la antropología”. Revista Resiliencia. No. 3. Julio-septiembre, 2016, pp. 8-24.

[12] Cadena Ser. (2015). “El Ayuntamiento de Valencia desbloquea la exhumación de Alcorisa”. Consultado en: https://cadenaser.com/emisora/2015/08/02/radio_valencia/1438508718_568105.html 

*Foto de portada: Manifestantes se concentran para pedir la exhumación de Francisco Franco. (La izquierda diario)

***

* Isabel Beltrán Gil es doctora en antropología sociocultural, maestra y especialista en antropología física forense; cursa actualmente un segundo doctorado en antropología física. Orientó su perfil profesional hacia la recuperación e identificación de restos humanos, el análisis crítico de la muerte violenta en contexto de Derechos Humanos, la dimensión epistemológica de la antropología forense y la identificación con perspectiva de género. Es integrante de la Asamblea de Coordinación y del Comité Investigador del GIASF. 

Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense

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