A donde van los desaparecidos

La recomendación de la CIDH que no ayudará a las familias de las y los desaparecidos

Santiago Aguirre
junio 3, 2026
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Es riesgoso instar al propio Estado mexicano a legislar en el derecho interno la definición de “aquiescencia”,  como recomendó la CIDH en su informe sobre desapariciones. Es evidente que con fiscalías que no investigan, adoptar el estándar que el gobierno invente sobre este término y determine si la participación de funcionarios públicos en contextos de criminalidad son desapariciones forzadas atribuibles a ellos, perpetuaría indefinidamente el problema infranqueable de la impunidad.  

Por Santiago Aguirre*

Con la reciente presentación en el país de su informe “Desapariciones en México”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reposicionó la voz de los organismos internacionales tras la fallida visita del Alto Comisionado de la ONU y planteó aportes útiles como advertir que hay una “crisis humanitaria” y que “la desaparición de personas representa en la actualidad una grave crisis de derechos humanos en México”. 

Si bien, el informe de la CIDH no alcanzó a tener la contundencia alcanzada por el Comité de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas (Comité CED), cuyas observaciones y determinaciones siguen siendo la radiografía más acabada sobre la magnitud del problema, sí identifica con nitidez  los tres tipos de desapariciones que siguen ocurriendo en el país: desapariciones forzadas cometidas por agentes estatales; desapariciones forzadas cometidas por particulares con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes estatales; y desapariciones cometidas por particulares. Además, señala que “la desaparición en México es generalizada”  aunque, a diferencia del Comité CED, no se pronuncia sobre su posible carácter “sistemático”.  

Por otro lado, el documento advierte de modo adecuado que la desaparición está vinculada al incremento exponencial de la violencia en el país, condición en la que inciden factores como “la presencia del crimen organizado y sus dinámicas de violencia frente al control territorial; la militarización de la política de seguridad ciudadana para la lucha contra el crimen organizado; y los datos sociodemográficos que vinculan la violencia con la pobreza”. También alerta sobre la persistencia de la impunidad, cuyo carácter estructural en nuestro país es calificado como “un problema infranqueable”.

Desde este entendimiento, el informe articula una perspectiva amplia sobre el fenómeno en siete capítulos que se complementan a cabalidad: El primero, sobre las características de la desaparición en México; el segundo, sobre el contexto social e histórico de las desapariciones; el tercero, sobre la ausencia de una política integral de prevención de las desapariciones; el cuarto, sobre la falta de acceso a la justicia frente a las desapariciones; el quinto, sobre la insuficiencia de las instituciones de búsqueda, donde aborda la CIDH también lo relativo a la crisis forense; el sexto, sobre la limitada asistencia victimal a las familias; y el séptimo, sobre el escaso apoyo a las políticas de memoria y verdad. 

Puede afirmarse, por tanto, que el texto “Desapariciones en México” da cuenta del incumplimiento de las obligaciones internacionales de México frente a la desaparición, que subsiste pese a la abundancia de medidas de papel como lo son el impulso a nuevas reformas legales o a nuevos protocolos. Así, afirma la CIDH que: “En suma, México enfrenta una grave crisis de desapariciones y de identificación humana. Si bien la Comisión valora los avances institucionales y normativos impulsados en los últimos años por el Estado —especialmente en materia de búsqueda—, persisten desafíos estructurales que comprometen seriamente las obligaciones internacionales de prevención, investigación, sanción y reparación por las diversas formas de desaparición que ocurren en el país”.

Reconociendo el aporte que este Informe significa, hay que hacer notar también que su presentación dejó algunas preocupaciones. 

En primer lugar, el hecho de que durante el lanzamiento una parte de la representación de la CIDH enalteciera la salud democrática de México y la apertura del actual Gobierno Federal al escrutinio y a la cooperación internacional. Tales afirmaciones fueron desafortunadas, tanto por el tono como por el lugar en el que se enunció el mensaje -frente a víctimas muy maltratadas- y por lo que revela en cuanto al fondo del entendimiento de la Comisión sobre el país. 

La presentación en México del Informe de la Comisión Interamericana sobre la crisis de desapariciones no puede aislarse del contexto más amplio de rechazo oficial a los informes del Comité CED para hacer con ello cuentas alegres sobre la cooperación de México con el régimen internacional de derechos humanos. Menos aún puede aislarse del entorno de erosión democrática que se ha venido acreditando, con cambios constitucionales tan profundos como la reforma judicial; un retroceso institucional que algunos actores de los propios órganos internacionales parecen seguir sin entender a cabalidad en cuanto a su gravedad, hondura y trascendencia.   

Y en segundo lugar, y acaso más preocupante para la lucha contra las desapariciones,  fue lo relacionado con las recomendaciones. Por un lado, la omisión de la CIDH respecto de incluir en sus recomendaciones alguna propuesta que hiciera sinergia con la perspectiva del Comité CED de la ONU sobre la necesidad de que México rompa la lógica inercial y se abra a la asistencia técnica internacional frente a la crisis de desapariciones y de identificación humana, más allá de la asistencia que ofrece la propia Comisión. Por otro lado, que se incluyeran en este apartado algunas sugerencias poco pertinentes. El ejemplo más claro es la recomendación identificada en el Informe con el número 4, que sugiere: “Definir en su derecho interno el alcance de la ‘aquiescencia’ para la determinación de si la desaparición de una persona ocurrida en contextos de fuerte presencia de la criminalidad organizada le resulta atribuible a agentes del Estado”. 

La inclusión de esta recomendación no responde a ninguna necesidad sentida de las y los familiares de las personas desaparecidas, y sí en cambio parece atender la incomodidad expresada por el actual Gobierno Federal sobre la manera en que la “aquiescencia” se ha entendido progresivamente en el derecho internacional de los derechos humanos y sobre la forma, en lo específico, en que ésta es reivindicada por las propias familias y el Comité CED. Éste conlleva entender la aquiescencia como el consentimiento tácito del Estado a las conductas que despliegan actores no estatales, que puede manifestarse por medio de diversas acciones u omisiones. 

Legislar la aquiescencia en el derecho interno es innecesario. Las normas nacionales ofrecen ya definiciones adecuadas, que perfectamente son susceptibles de interpretarse conforme a los desarrollos de órganos internacionales. 

Desde una perspectiva política, además, no hay que tener mucha pericia para prever que en poderes legislativos controlados abrumadoramente por el partido en el poder, esta recomendación bien puede instrumentalizarse para acotar el entendimiento de la “aquiescencia”, en sintonía con lo que sobre el tema ha expresado el Gobierno Federal. 

Como es sabido, las autoridades nacionales prefieren una interpretación limitada y restrictiva del término, que el propio Informe de la CIDH identifica al señalar que para el Estado existe un pretendido “test de aquiescencia” en desaparición forzada, que según el Gobierno Federal exige “demostrar que las autoridades tuvieron conocimiento previo de un riesgo real e inminente y que, pese a ello, su conducta —por acción u omisión— reveló de manera manifiesta e inequívoca una aceptación tácita del hecho […] [pues] la acreditación de la aquiescencia requiere un análisis estricto de la razonabilidad del actuar estatal a la luz de los hechos relevantes, y no puede derivarse automáticamente de situaciones contextuales […] la carga probatoria sobre este extremo implica demostrar, en cada caso concreto, si existió o no una conducta estatal que, de forma clara y sin dudas, haya facilitado, permitido o tolerado la desaparición”.   

Obviamente, si se insta al Estado a legislar en el derecho interno la definición de “aquiescencia”, puede anticiparse que el contenido será similar al expresado en esta posición. Y aun cuando no se conoce al día de hoy ninguna iniciativa legislativa de esta índole, conviene apuntar desde ahora este riesgo, pues es difícil anticipar en qué pueden desembocar este tipo de recomendaciones. Ésta en particular no ayudará a la causa de las víctimas: es evidente que con fiscalías que no investigan, adoptar el estándar del Estado mexicano sobre la aquiescencia perpetuaría indefinidamente el problema infranqueable de la impunidad.  

El problema de aquiescencia a las desapariciones en México es un problema de investigación, no de legislación; es resultado de la colusión con los criminales que genera la gobernanza criminal, no de la redacción de la ley. La crisis de desapariciones de México no será resuelta con más reformas legales que, como la más reciente modificación -tristemente celebrada por algunas voces del mundo de los derechos humanos que decidieron renunciar a su función de vigilancia-, simulan atender el problema. Más provechoso sería seguir el camino propuesto por el Comité CED, que supone pensar medidas extraordinarias con asistencia técnica internacional. 

En suma, al analizar el informe de la CIDH sobre la situación de las desapariciones en México, puede concluirse que es una contribución valiosa en tanto confirma que la crisis persiste, hoy que se busca negar esta verdad; lamentablemente, también hay que decir que incluye recomendaciones poco pertinentes -como la sugerencia de que se legisle internamente la aquiescencia- y que deja pasar la oportunidad de hacer sinergia con el Comité CED. 

Los colectivos, las organizaciones y demás personas interesadas en esta problemática, seguirán en la necesidad de discernir con cautela qué ayuda y qué no ayuda respecto de las perspectivas internacionales sobre la crisis de desapariciones de México. Desde luego, hay incontables elementos positivos y rescatables en estos análisis; al mismo tiempo, sigue siendo indispensable pasar estas propuestas por el tamiz de la larga experiencia acumulada en las ya casi dos décadas de crisis de desaparición que arrastra el país.   

*Santiago Aguirre es abogado y licenciado en estudios humanísticos. Maestro en Derechos Humanos y Democracia. Ha trabajado por más de 20 años en organizaciones civiles como CADHAC, en Monterrey, Nuevo León, el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, en la Montaña de Guerrero y  el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) en Ciudad de México, del que fue director del 2019 al 2025. Actualmente colabora en la Universidad Iberoamericana.

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