A donde van los desaparecidos

El “respeto a la intimidad”, nuevo eufemismo para ocultar a las personas desaparecidas

julio 22, 2020
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Por Jorge Verástegui González*

La semana pasada se presentó la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Registro Nacional), un pendiente que tenía la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), y una herramienta que se esperaba llenara el  vacío y las deficiencias del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED). Sin embargo, el resultado no fue el esperado.

Con el nuevo registro las personas desaparecidas seguirán siendo ocultadas.

Desde 2016 cuando discutíamos  el contenido y la redacción de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), señalábamos y analizábamos los problemas que presentaba el RNPED, que era administrado por las fiscalías estatales y, de acuerdo a denuncias de organizaciones de derechos humanos, era una simulación y presentaba cifras maquilladas.

Por la mala experiencia con el RNPED, ese año se consideró necesario  crear un registro de personas desaparecidas que fuera único y de carácter nacional (sin que fuera administrado a modo por los  estados) y que, como todo lo que se estaba creando, fuera útil, verificable y generara confianza a las familias de personas desaparecidas y a la sociedad.

En ese sentido, el Registro Nacional se diseñó como una herramienta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, dándole una naturaleza jurídica diferente a la información que contendría; es decir, dicha información sería la necesaria para efectos de la búsqueda de la persona desaparecida, librando con ello la desgastante discusión de la secrecía de la averiguación previa o carpeta de investigación, en relación con la información de la persona desaparecida.

Las discusiones que se dieron en el seno de las Comisiones Unidas del Senado de la República en este tema no fueron sencillas y menos superficiales. Por ello, se establecieron diversos supuestos -como usar la información con fines de búsqueda y especificar cuándo pueden divulgarse datos personales como nombre, foto o, sexo o nacionalidad- para que la información contenida en el Registro Nacional no perdiera su naturaleza y sobre todo para el cuidado de los datos de las personas desaparecidas y de sus familias, a fin de tener una herramienta confiable y que se pudiera utilizar para la búsqueda. Parecería que la redacción de la Ley General era bastante clara en señalar que las y los familiares podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona Desaparecida o No Localizada a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 » (LGMDFDPSNB, 2017: art. 108, párr. 2) de la Ley General, es decir, los datos generales que pudieran individualizar a la víctima de desaparición. 

A pesar del enorme retraso en la publicación del Registro Nacional parecería que la postura aparentemente progresista de la Comisión Nacional de Búsqueda no obstaculizaría tener un registro como lo marca la ley, pues ha marcado una postura crítica al término de persona no localizada, al considerar que la clasificación «no responde a la crisis en materia de desaparición de personas en México, ni es la que mejor protege a la persona cuya integridad y/o vida podría estar en peligro.» (CNBP, 2020: 7-8). 

Una postura entendida por la persona que dirige la comisión, la doctora en derecho Karla Quintana, quien cuenta con los conocimientos técnicos y, se supone, una visión progresista y en favor de los derechos humanos, máxime de las víctimas de desaparición y sus familiares.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Búsqueda decidió, en un hecho poco esperado, adoptar una interpretación restrictiva de la Ley General, o en su caso, una implementación al margen de la ley. 

Primero, como se señaló, la Ley General obliga a la CNB a publicar en el Registro Nacional datos –como el nombre, edad, sexo, nacionalidad, fotografías lugar y fecha de la desaparición de la persona–, todo esto, como parte de un proceso de traslación que se realiza del antiguo registro y de los registros de las autoridades locales, proceso en el cual, la autoridad responsable debió notificar a la persona que aportó  la información sobre la o las personas desaparecidas que dichos datos se transferirían al Registro Nacional. Esto a efectos de que la persona manifestar o no su consentimiento de ese traslado en términos del segundo párrafo del artículo 108 de la Ley General, situación que se desconoce si se realizó.

Cuando se le ha cuestionado la razón por la que no dio a conocer la base de datos que nutre al registro en el que se revela que hay más de 73 mil personas en calidad de desaparecida, le titular de la Comisión Nacional de Búsqueda asegura que no se publicaron los nombre de las personas desaparecidas en la nueva versión por “respeto a la intimidad de las personas que están reportando”.

En su interpretación dice que es para respetar  la Ley General y los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Sin embargo, la Ley General es muy clara en mencionar que en el Registro Nacional se debe hacer pública determinada información y el actuar de la autoridad debe ser conforme a la Ley, no a interpretaciones cuestionables.

Es preocupante que la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda considere que publicar el nombre de una persona desaparecida daña la intimidad de la familia, cuando ha estado presente en múltiples reuniones en las que expresamente se les nombra a las personas desaparecidas para luchas contra el olvido y cuando las propias familiares hacen los carteles con los nombres de quienes buscan y los mencionan a cada momento en entrevistas con la prensa. 

Si bien, es cierto que existen familias que por diversas razones deciden no hacer pública la información de su caso, también lo es que en otras tantas se utiliza como una herramienta no solo de denuncia, sino también de búsqueda. 

Entonces, ¿qué hay detrás de una afirmación de esa naturaleza? 

Es preocupante también, si ese es el argumento, que la Comisión Nacional no cuente con la debida autorización para tener la información que hace pública en el Registro Nacional y que tendrán que comenzar a recabar  para hacer pública la información de quienes desean que los nombres de sus familiares ausentes sean conocidos por todo mundo .

Sumado a esto están los vacíos de información del Registro y la ausencia de la metodología, lo que genera serias dudas sobre los datos que contiene y la información dada a conocer y sobre todo, de la legalidad con la que la información se verificó y se trasladó al mismo. 

Eso hace más necesario conocer la metodología de trabajo y tener medios para verificar la información existente en el registro. Sin ello, sufrimos un retroceso en términos de la información y, lo más grave, que las personas desaparecidas nuevamente sean borradas de lo público para convertirse en un número. Es nuevamente el Estado que con eufemismos pretende justificar su política para desaparecer nuevamente a las víctimas.

Nombrar a las personas desaparecidas es una de las acciones más importante de los movimiento sociales de familiares de personas desaparecidas, es recordarle a la sociedad que miembros de ella han sido sustraídas, es recordarle al Estado que ha atentado contra la esencia que lo constituye y ha dejado de lado su labor de brindar seguridad a las personas. No podemos permitir que los nombres sean reemplazados por números, por frías cifras que se pierden en el desinterés colectivo. 

Espero que la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda pueda realizar una reflexión humana y materializar una acción a la altura de las circunstancias haciendo pública la información. Si no, al menos, respetar la Ley General.

Jorge busca a su hermano Antonio Verástegui González y a su sobrino Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, desaparecidos en Parras, Coahuila en 2009.

*Jorge Verástegui González es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con especialidad en Derechos de las Personas Desaparecidas y sus Familiares por la Universidad Autónoma de Coahuila, hermano de Antonio Verástegui González y tío de Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, que fueron desaparecidos en Parras, Coahuila el 24 de enero de 2009.

Foto de portada: Marcha de la Dignidad Nacional Madres Buscando a sus Hijos e hijas, 10 de mayo, 2017.

Referencias:
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) (2020). PROYECTO del PHB para proceso de participación y fortalecimiento (mayo2020). México Secretaría de Gobernación.
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) (2020). Informe sobre Búsqueda, Identificación y Registro de Personas Desaparecidas. Ver en: 01:21:23-01:22:03. Disponible aquí.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFDPSNB), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.

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