A donde van los desaparecidos

La doble desaparición en México

Isabel Beltrán
agosto 5, 2021
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Por Isabel Beltrán / GIASF*

El Estado mexicano, como estructura responsable de la tutela de los cuerpos no identificados, tiene la obligación y responsabilidad legal, según la Ley General de Víctimas 1, de no incinerar los cuerpos hasta que se concluyan las investigaciones relacionadas con su identidad. 

Esto implica que los restos humanos no identificados deben ser estudiados en la morgue 2, donde se les hace la autopsia y se les extrae una muestra genética y dactiloscópica (de huellas dactilares) para su identificación. Según la Ley General de Salud 3 los cuerpos no reclamados 4 y aquellos de los que se ignore su identidad, son considerados como personas desconocidas 5, y, por tanto, transcurridas 72 horas dicha ley dicta que deben ser inhumados y sus restos depositados en los panteones (Robledo, et al. 2016). Sin embargo, la Ley General de Víctimas 6 también estipula que los cadáveres catalogados como desconocidos deben ser manejados bajo una serie de normativas y protocolos que puedan garantizar un posible reconocimiento futuro. 

La responsabilidad de estos procedimientos es del Estado, quien debe garantizar que los restos humanos no identificados sean depositados en fosas comunes o nichos, bajo la guía de un conjunto de normativas y protocolos 7, como el protocolo de Minnesota 8, para que el Estado pueda garantizar el resguardo y clasificación de los restos humanos hasta su identificación. 

Lamentablemente, aunque existe un protocolo para el tratamiento e identificación forense, esto no asegura la dignidad y cadena de custodia de los cuerpos no identificados. Los vacíos que presentan la legislación y los manuales de procedimiento en el país favorecen la vulneración a la dignidad de las víctimas de desaparición y de sus familiares (Robledo, et al. 2016). La actuación del Estado mexicano, como máximo responsable de la custodia y resguardo de los cadáveres no identificados, contraviene lo establecido en la Ley General de Salud 9, al tratar los restos humanos sin respeto, dignidad y consideración (por ejemplo, el incidente de los “tráileres de la muerte” 10).   

El Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) 11, reporta que la deficiencia de las autoridades en los procesos de identificación, registro, conservación de evidencias y custodia del cuerpo, derivó en la incineración de personas no identificadas. Este procedimiento además de constituir una violación de lo estipulado en la Ley de Víctimas, 12, viola también el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de los familiares que viven en la incertidumbre de encontrar a su ser querido desaparecido. 

El informe del CEPAD reveló que en Jalisco, entre 2006 y octubre de 2015, de las mil 560 personas incineradas, un total de mil 430 no presentaban un registro adecuado para su identificación. Esto significa que no se les realizaron las pruebas genéticas y los cuerpos y restos humanos incinerados fueron entregados de forma aleatoria a familiares de personas desaparecidas (CEPAD, 2019). 

También está en la memoria el caso de la fiscalía general de Morelos, durante el gobierno de Graco Ramírez. En este periodo, la autoridad de Tetelcingo confinó aproximadamente 117 cuerpos, algunos de los cuales habían sido reclamados por las familias, en una fosa común sin seguir protocolos (Robledo, et al. 2016). 

Los acuerdos internacionales en materia de personas desaparecidas instaura una serie de criterios legales 13, donde se establece que cada Estado será responsable de establecer las medidas necesarias para prevenir y sancionar todos los actos directos o indirectos que puedan obstaculizar el desarrollo de las investigaciones destinadas a la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas. 

Cuando las distintas instituciones mexicanas toman medidas como el almacenamiento en camiones frigoríficos, la incineración o inhumación de manera irregular de los cadáveres clasificados como desconocidos, no sólo obstruyen el proceso de investigación (violentando los derechos humanos y las leyes de carácter internacional y nacional mexicanas), sino que también están imposibilitando la restitución de los restos humanos a sus familiares. Estas negligencias transforman a las autoridades institucionales en responsables secundarios de la desaparición de los cuerpos no identificados o no reclamados. 

En este contexto, se podría hablar de una nueva tipología de desaparecido, que sería el fallecido-desaparecido. Este tipo de desaparición hace referencia al creciente número de personas difuntas no identificadas, muchas de ellas por crímenes violentos que, debido a la falta de recursos estatales, el incremento de la violencia en el país, la corrupción institucional, etc., quedan en condición de desaparecidas, pues el Estado e instituciones vinculantes al no seguir los procedimientos, legislación (nacional e internacional), manuales y protocolos pertinentes, con el objetivo de garantizar su correcta custodia y posibilitar las investigaciones futuras para su identificación.

Por tanto, algunas de las desapariciones reportadas en México pueden ser consecuencia de responsabilidad por omisión del Estado sobre los cadáveres no identificados que están bajo su custodia. 

El problema trasciende cuando los sistemas médicos forenses no tienen capacidad suficiente para albergar el gran número de personas fallecidas halladas en tumbas o fosas clandestinas, como consecuencia del incremento de la violencia y la lucha contra el tráfico de drogas ilegales. La falta de recursos económicos, la corrupción de las instituciones, la posible vinculación de las propias fuerzas de seguridad y del Estado con las redes criminales y la pasividad de los ciudadanos que no intervienen activamente ante la corrupción, han contribuido a perpetuar irregularidades en la custodia y resguardo de los cadáveres no identificados.

Esta situación ha imposibilitado que muchas familias puedan localizar a sus desaparecidos, aunque estos se encuentren bajo custodia del Estado, ya sea en la morgue o en los panteones. Si asumimos que las personas fallecidas siguen siendo poseedoras de derechos fundamentales, el Estado en México incumple su obligación jurídica a no someter a ninguna persona a desaparición forzada 14. Por tanto, el Estado y autoridades competentes se convierten en ejecutores secundarios 15 del crimen de desaparición al no custodiar correctamente los cadáveres que están bajo su resguardo.

La falta de un cementerio fiscalizado que permita seguir la trazabilidad del cuerpo sin violar la cadena de custodia, la ausencia de un registro adecuado de los cuerpos inhumados en el panteón público y el incumplimiento de las medidas necesarias para la identificación futura (ADN y huellas dactilares) construyen la doble desaparición en México. 

*Crédito foto: ObturadorMX

BIBLIOGRAFÍA

ABC Internacional. (2018). “Abandonan un camión con 157 cadáveres en México”. Consultado en:  https://www.abc.es/internacional/abci-abandonan-camion-157-cadaveres-interior-mexico-201809171025_noticia.html

CEPAD. (2019). Incineraciones de cuerpos no identificados en Jalisco. Crímenes sin justicia. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/11Rk4aaylze68QoyO-6mWhJlrWazus76f/view

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Consultado en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/conventionced.aspx

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La razón. (2018). “157 cadáveres abandonados en el interior de un camión en México”. Consultado en: https://www.larazon.es/internacional/157-cadaveres-abandonados-en-el-interior-de-un-camion-en-mexico-OH19878024

Ley General de Salud. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf 

Ley general de Víctimas. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_061120.pdf 

Pinto, B.J. Gómez, A.I. Marulanda, J. y Hernán, A. (2018). “Necroética: el cuerpo muerto y su dignidad póstuma”. Repertorio de Medicina y Cirugía. Vol. 27 Núm 1: pág. 55-64.

Quinto elemento Lab. (2020). “Jalisco: la verdad de los tráileres de la muerte”. Consultado en: https://quintoelab.org/crisisforense/jalisco-la-verdad-de-los-traileres-de-la-muerte/ 

Robledo, C. Escorcia, L. Querales, M. y García, G. (2016). “Violencia e ilegalidad en las fosas de Tetelcingo: Interpretaciones desde la antropología”. Resiliencia. Núm 1: pág. 8-24.

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Consultado en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/conventionced.aspx

*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

*Isabel Beltrán es licenciada en Antropología Social y Cultural por la Universidad Católica de Valencia (UCV). Orientó su perfil académico y profesional hacia la antropología forense al realizar el Máster de Antropología y Genética Forense impartido por la Universidad de Granada (España) y la especialidad en Antropología Forense en la Universidad Complutense de Madrid (España). Completó sus estudios con un doctorado en Antropología Cultural y una estancia posdoctoral en la Facultad de Ciencias Forenses de la UNAM (México). 

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