Por: César Contreras León / Centro Prodh / columnista invitado por el GIASF*
Sísifo fue condenado por los dioses a la eterna y absurda repetición: subir una enorme piedra hasta lo más alto de una montaña para después verla rodar cuesta abajo y luego volverla a subir. El tormento perpetuo era efectivo. La agonía de Sísifo residía en la falta de propósito.
La búsqueda de personas desaparecidas que emprende el Estado mexicano, a través de las fiscalías y comisiones de búsqueda, evoca peligrosamente el mito griego. Pelotones de Sísifos en sus escritorios atiborrados de papeles insustanciales, multitudes de Sísifos sumergidos en la burocracia anquilosada —roca de mil toneladas—, sinnúmero de Sísifos insensibilizados por el bucle infinito. La diferencia es que Sísifo padecía su propio castigo; en cambio, las familias de personas desaparecidas son hoy las perjudicadas por la simulación de las autoridades.
Es indispensable tener presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia constante, ha precisado que el deber de investigar en casos de graves violaciones a derechos humanos “es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.”1
Así, la distinción entre la búsqueda auténtica y “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” está en la estrategia y en los resultados. Como toda política pública, la búsqueda de personas desaparecidas debe atravesar por los procesos de gestación, formulación, implementación y evaluación 2. Esta última está en el olvido.
La omisión en este rubro es muy tangible. A casi cuatro años de la publicación de la ley general en la materia, ¿cuántas personas ha localizado la Comisión Nacional de Búsqueda o sus homólogas en los estados? No sabemos. ¿Cuántas personas ha localizado la Fiscalía General de la República o las fiscalías de las entidades federativas? No sabemos. ¿Cuántas personas han localizado las familias sin la intervención del Estado? Probablemente, a la mayoría. Nunca será suficiente el reconocimiento a las familias en su búsqueda incansable, pero no es sostenible ni podemos conformarnos con la idea de que ellas deban asumir una responsabilidad que es del Estado.
Si bien el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) contiene una cifra respecto al número de personas localizadas con vida y sin vida, surgen numerosas dudas, hoy en día irresolubles con la información que captura el registro. En principio, no se establece cuánto tiempo tardó en encontrarse a la persona, si se cometió un delito en su contra o la forma en que se le localizó. Por otro lado, esta numeralia no significa que el Estado haya localizado a dichas personas, es decir, no se indica la proporción de personas cuya suerte y paradero fue determinado como consecuencia directa de la intervención de una institución del Estado.
Seguramente sería controversial definir el grado de participación de las dependencias en un hallazgo y habrá disputas entre quienes quieran atribuirse los logros; sin embargo, se trata de discusiones necesarias y urgentes para profundizar en los detalles y hurgar en la complejidad que implican las desapariciones. Esta información no es menor, pues de ella depende en última instancia la calificación objetiva y rigurosa del desempeño de los órganos a cargo de la búsqueda. De otro modo, ¿cómo podremos evaluar si las instituciones funcionan?
Además, hay una veta inexplorada de investigación en el estudio de casos exitosos en los que la participación de las autoridades haya sido fructífera, pues estos casos deben ser el germen y la brújula de la participación del Estado en operativos de búsqueda. Es urgente partir de lo concreto para construir institucionalidad; por ello, necesitamos saber qué metodologías de búsqueda han servido, qué herramientas tecnológicas son útiles y bajo qué condiciones, cuáles estrategias de difusión de boletines de búsqueda tienen más impacto, qué esquemas de coordinación interinstitucional resultan más operativas, qué medidas de protección mitigan más eficazmente los riesgos.
La falta de información y estadísticas oficiales sobre localización de personas es abrumadora porque es un trágico indicador en sí mismo: no importa saber si encontramos, lo importante es buscar; ergo, lo importante es seguir subiendo la piedra. Lo anterior es evidente si se miran los informes de las dependencias encargadas de la búsqueda. El informe más reciente de la Comisión Nacional de Búsqueda señala: “Del 8 de febrero de 2019 al 30 de junio de 2021, la CNB ha participado en 1,758 jornadas de búsqueda en campo, en 28 entidades federativas y en 268 municipios, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los familiares de personas desaparecidas […]”.
Mientras tanto, la Fiscalía General de la República ha reportado su labor así: “[… la FEIDEF [Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada] atendió a 1,570 víctimas indirectas, en 163 mesas de trabajo, de las cuales 66 de ellas fueron realizadas de forma virtual. Cuenta con el registro de 83 organizaciones de la sociedad civil, colectivos o grupos de familiares de las personas desaparecidas de las diversas entidades federativas, y con 72 de ellas, realiza reuniones de manera periódica”.
Ambos ejemplos funcionan para caracterizar la ausencia de una gestión con enfoque en los resultados, así como la falta de indicadores para evaluar el papel de los órganos del Estado. Las acciones de búsqueda o las mesas de trabajo revelan actividad institucional, no eficacia institucional. Por ello, necesitamos contar con ejercicios de rendición de cuentas serios, que den un giro de tuerca indispensable para identificar con claridad los desafíos.
Un ejemplo replicable es el del Missing Persons Clearinghouse Annual Report de la Division of Criminal Justice Services del estado de Nueva York, en Estados Unidos, que publica estadísticas sobre las características de los casos reportados de personas desaparecidas —principalmente niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o en situación de vulnerabilidad—, las circunstancias de los casos cerrados (clasificadas en retorno voluntario, localización sin arresto, localización con arresto, localización con victimización durante su ausencia y localización sin vida), información sobre el número de días ocurridos entre la desaparición y la localización, posible causa de la desaparición de los casos abiertos y causa o autoría determinada de los casos cerrados.
En México, las herramientas legales para evaluar la tarea de las entidades gubernamentales ya existen y están disponibles. El Sistema Nacional de Búsqueda 3, el Consejo Nacional Ciudadano4 y la propia Comisión Nacional de Búsqueda5 están llamados legalmente a realizar dicha evaluación. El Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas también prevé un mecanismo de evaluación del cumplimiento del protocolo6 pero, aparentemente, no se encuentra en operación. Esto no significa que las autoridades tengan el monopolio de la evaluación, dado que también las familias —en virtud del principio de participación conjunta7— y la sociedad civil8 se encuentran autorizados legalmente a valorar el papel de las autoridades.
Sin embargo, el análisis crítico de la búsqueda desplegada por el Estado es apenas incipiente. Se han evaluado los registros, la situación de las familias, la impunidad, los aspectos organizativos de las dependencias, pero aún queda mucho camino para definir cómo evaluar los resultados tangibles de la acción gubernamental en la búsqueda de personas desaparecidas. No obstante, en el ámbito organizacional y de la administración pública ya se ha dicho mucho: el diseño de modelos de gestión con enfoque en resultados, la “teoría del cambio”, la generación de indicadores de desempeño institucional y la creación de incentivos en el servicio público son luminarias en el camino.
Encontrar a las personas desaparecidas no es una tarea sencilla. Por eso mismo existe la urgencia de conocer qué esfuerzos valen la pena, dónde invertir con inteligencia los recursos del erario, cuáles estrategias han sido exitosas y cuáles han fracasado. El gobierno mexicano tiene un gran pendiente de comprometerse con los resultados y alejarse de las inercias de simulación y demagogia que se encuentran arraigadas en la historia de un Estado indolente. Es hora de liberar a nuestro Sísifo.
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Referencias:
1Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrafo 216. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_281_esp.pdf
2Aguilar Astorga, Juan, Evaluación de políticas públicas, una aproximación, UAM, primera edición, 2017, página 19. https://www.casadelibrosabiertos.uam.mx/contenido/contenido/Libroelectronico/evaluacion_politicas.pdf
3Cfr. Artículos 44, 49, fracción IV, V, IX, X, XI y XII, y 161, fracción X, de la Ley General en la materia.
4Cfr. Artículo 62, fracción I, y 64 de la Ley General en la materia.
5Cfr. Artículo 53, fracción XXV de la Ley General en la materia.
6Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo, párrafos 533 al 549. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020.
7Cfr. Artículo 5, fracción X, de la Ley General en la materia.
8Cfr. Artículo 53, fracción XLI, de la Ley General en la materia.
*Crédito foto: ObturadorMX.
* César Contreras León es abogado y defensor de derechos humanos, con experiencia en el acompañamiento a familiares de personas desaparecidas en su búsqueda de verdad y justicia. Estudió la Licenciatura en Derecho en la UNAM y ha trabajado en diversas organizaciones de la sociedad civil. También ha formado parte del Equipo Técnico del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. Actualmente, es colaborador en el área de defensa integral en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización dedicada al acompañamiento y defensa de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Agradece a Adazahira Chávez Pérez por sus sugerencias a este texto.
El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.