A donde van los desaparecidos

Ocultar a los desaparecidos, una política de Estado

Jorge Verástegui González
marzo 22, 2022
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La desaparición forzada de personas es un delito grave que se caracteriza principalmente por tres elementos: la privación de la libertad, la participación de algún servidor público y el ocultamiento de la víctima. Históricamente los gobiernos se han dedicado a ocultar la existencia de personas desaparecidas, negando o manipulando la información, como un mecanismo para evadir su responsabilidad.

En julio de 2020, la Comisión Nacional de Búsqueda de Búsqueda de Personas (CNBP) presentó la nueva versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Registro Nacional), en la que se esperaba un avance y se tuvo como resultado el retroceso bajo el argumento del respeto a la intimidad de las personas que están reportando la desaparición. Ocultando los datos básicos de la persona desaparecida, es decir, la información que se necesita para ayudar en la búsqueda: a) Nombre; b) Edad; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos; f) Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación; g) Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista.

Desde la publicación de la versión del Registro Nacional solicité la base de datos, con la información antes señalada, que, además, es la información que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), ordena se debe hacer pública ¿Por qué razón? Sencillo, porque es información que ayuda a localizar a la persona desaparecida, con esa información se elaboran las famosas fichas o cédulas de búsqueda.

Sin embargo, en el pensamiento lógico-jurídico de Karla Quinta Ozuna, y su equipo, hacer pública esa información viola la protección de datos personales y pone en riesgo a las familias de las personas desaparecidas. Y, en un acto que excede sus atribuciones, ha tomado la decisión unilateral de ocultar la información que podría ayudar a la localización de las personas desaparecidas. Lo anterior, desatendiendo las resoluciones que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en las que le ha señalado que esa información es de carácter público, salvo en los casos en los que de forma expresa los familiares han solicitado que, por cuestiones de seguridad, no se haga pública la información.

Es importante señalar que la información de la versión pública no solo ayuda para la búsqueda de las personas desaparecidas, sino que también permite análisis que puedan contribuir a entender y resolver el fenómeno. Es posible que la comisionada Karla Quintana, y su equipo, al no provenir de la sociedad civil, no entiendan la importancia de la información como una herramienta que desde la sociedad civil utilizamos para generar cambios y supervisar la labor de los servidores públicos, situación que parecería quiere evitar la titular de la Comisión Nacional.

En las últimas semanas la Comisión Nacional ha convocado a una serie de encuentros a fin de escuchar la opinión de los colectivos, familiares, académicos y otras personas con la intención de emitir lineamientos para el manejo de la información del Registro Nacional. Los espacios carecieron de lo más elemental, mencionar qué información es la que la Ley General ordena que sea pública, eso ha generado un nivel alto de desinformación, toda vez que permite interpretar que podría ser cualquier información, como aquella sensible relacionada con información de los familiares o del caso mismo.

Es importante señalar que los lineamientos que pretende emitir la responsable del Registro Nacional, no pueden restringir lo mandatado por la Ley General, de hacerlo, no solo se estaría violando la ley, sino, dejaría un precedente grave en el sentido que sería ilegal, para las autoridades, la publicación de las fichas de búsqueda ¿por qué? sencillo: la información de las fichas de búsqueda es justamente la información de la versión pública del Registro Nacional, esa que Karla Quintana y su equipo quieren seguir ocultando. No hay que olvidar que los datos de las fichas de búsqueda provienen de la información que está en el Registro Nacional.

No hay que olvidar que la Comisión Nacional es la encargada de administrar el Registro Nacional, eso significa que debe verificar que la información que se contiene en él debe ser correcta, confiable y verídica, sin embargo, también en ese aspecto la responsable culpa a las fiscalías de no proporcionarle toda la información. Quizás se podría tener un Registro Nacional confiable si la Comisión Nacional pusiera más atención a sus funciones en lugar de señalar que los otros no hacen nada. Que, en este caso, la Fiscalía General de la República cuenta con el portal de “¿Has visto a?”, que podría ser un ejemplo para pensar en una versión pública del Registro Nacional que ayude a buscar a las personas desaparecidas y no las siga ocultando en cifras que no se pueden verificar.


Foto Xavier Martínez/Obturador MX

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Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con especialidad en Derechos de las Personas Desaparecidas y sus Familiares por la Universidad Autónoma de Coahuila. Es hermano de Antonio Verástegui González y tío de Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, que fueron desaparecidos en Parras, Coahuila el 24 de enero de 2009.

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